Jurisprudencia - Corte de Apelaciones

Información de Decisión

Resumen:

Se acoge el recurso de amparo interpuesto por los Defensores en contra de un traslado realizado desde el CCP de Osorno hacia el CP de Valdivia, que genero una serie de ataques y represalias hacia el condenado, además, dificultando la visita de familiares. (i) La defensa funda su argumento en que se estaría vulnerando el imperio del derecho y se están vulnerando garantías fundamentales del interno. (ii) La Corte indica que Gendarmería de Chile, más que una atribución, tiene un verdadero deber de preservar la salud y vida de un interno, lo que solo puede concretarse, en la medida que la situación de salud lo haga necesario, mediante el traslado a un centro asistencial intercultural, guardando el debido respeto de la dignidad de los internos, citando, además, Jurisprudencia de la Corte Suprema. Se concluye que el interno ha sufrido nuevamente ataques físicos en el CP de Valdivia, por lo que cabe acoger la acción de amparo, y Gendarmería debe adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la seguridad del amparado. (Considerandos: 5°; 6°)

Contenido de Decisión

Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia

Rol: 74-2024

Rit: 426-2024

Ruc: 2400158589-0

Delito: Violación de menor de 14 años.

Defensor: Alejandra Goméz Ruiz y Nelson Rodríguez Palma

Corte acoge recurso de amparo deducido por Defensores Penales privados. Resuelve que Gendarmería de Chile tiene un verdadero deber de preservar la salud y la vida de los internos. (CA Valdivia, 17.04.2024, Rol 74-2024)

Normas asociadas: CPR ART.21; DL2859 de 1979; D518.

Términos: Recurso de amparo; Derecho penitenciario; Seguridad en prisiones.

Magistrados: María Soledad Piñeiro Fuenzalida; Rodrigo Ignacio Carvajal Schenettler; Andrés Bordalí Salamanca.

Síntesis: Se acoge el recurso de amparo interpuesto por los Defensores en contra de un traslado realizado desde el CCP de Osorno hacia el CP de Valdivia, que genero una serie de ataques y represalias hacia el condenado, además, dificultando la visita de familiares. (i) La defensa funda su argumento en que se estaría vulnerando el imperio del derecho y se están vulnerando garantías fundamentales del interno. (ii) La Corte indica que Gendarmería de Chile, más que una atribución, tiene un verdadero deber de preservar la salud y vida de un interno, lo que solo puede concretarse, en la medida que la situación de salud lo haga necesario, mediante el traslado a un centro asistencial intercultural, guardando el debido respeto de la dignidad de los internos, citando, además, Jurisprudencia de la Corte Suprema. Se concluye que el interno ha sufrido nuevamente ataques físicos en el CP de Valdivia, por lo que cabe acoger la acción de amparo, y Gendarmería debe adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la seguridad del amparado. (Considerandos: 5°; 6°)

Texto íntegro:

C.A. de Valdivia

Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece Alejandra Goméz Ruiz y Nelson Rodríguez Palma ambos abogados quienes en representación de don N.A.M.S, deducen acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto a su representado, quien se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, fue trasladado desde el CCP Osorno hacia el CP de Valdivia, ciudad donde está siendo víctima de ataques y represalias, y dificultando las visitas de partes de sus familiares, por lo cual, para asegurar la integridad física y psíquica del amparado, solicita se deje sin efecto la medida de traslado y se mantenga a en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, que es donde ha cumplido su pena, faltándole sólo un año.

Segundo: Que, informando por Gendarmería de Chile, comparece la Teniente Coronel de Gendarmería doña Cristina albornoz Larenas, quien expone que don N.P.S se encuentra en prisión preventiva por el delito de violación de menor de 14 años por el juzgado de garantía de Osorno y que según da cuenta mediante resolución exenta D.N n°2079 de fecha 26 de enero de 2024 del subdirector operativo de Gendarmería se autoriza el traslado del interno por medida de seguridad institucional y personal debido a que presenta desde su llegada al CP Osorno conflictos con otros internos lo anterior considerando el delito por el cual se encuentra imputado, situación por la cual se mantenía con segmentación agotada en dicha unidad penal, solicitando de manera voluntaria no ingresar a las dependencias asignadas por parte de la oficina de clasificación, así las cosas y en razón de lo informado el alcaide del CP Osorno mediante oficio ordinario número 607 de fecha 29 de febrero del 2024 remite al director regional de los lagos la solicitud de traslado del interno hacia una unidad penal acorde al perfil de segmentación a lo cual el director regional analizando los antecedentes efectúa la solicitud de traslado al departamento de control penitenciario nacional mediante ordinario número 277 de fecha 5 de marzo del 2024.

Agrega que el traslado corresponde a una medida de seguridad institucional y que obedece acciones penitenciarias estratégicas fundamentadas en el propósito de coartar el accionar de los internos permitiendo así neutralizar conductas delictivas al interior de los recintos penales y desintegrar los liderazgos negativos y las redes delictivas organizadas que van creando evitando su operación al interior del establecimiento Anita sirio del país por medio de su desarticulación y que se encontraría mandatada a adoptar las medidas de resguardar la seguridad al interior de los recintos penitenciarios de acuerdo al Decreto N°518 reglamento de establecimiento penitenciarios

Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado.

Cuarto: Que el artículo 3 letra e) del D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que corresponde a dicha institución “custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias”: 1.- “Mientras permanezcan en los establecimientos penales”. Por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece como principio de organización de los establecimientos penitenciarios la atención médica en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre. A su vez, los artículos 34 y 35 previenen, que “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en Unidades Médicas que existan en el establecimiento penitenciario” y que “Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se DTO 1248, JUSTICIA pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. Nº 14 a) En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe D.O. 03.04.2006 del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes; b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento.”

Quinto: Que, “Gendarmería de Chile, más que una atribución, tiene un verdadero deber de preservar la salud y la vida de un interno, lo que sólo puede concretarse, en la medida que la situación de salud lo haga necesario, mediante el traslado a un centro asistencial intercultural, guardando el debido respeto de la dignidad de los internos” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 95.030-2020).

Sexto: Que, de los informes y antecedentes expuestos por la recurrente en sus alegatos dan cuenta que el interno ha sufrido nuevamente ataques físicos en el Centro Penitenciario de Valdivia, realizándose audiencia de cautela de garantías con fecha 9 de abril del presente año ante el juzgado de garantía de Osorno, solicitándose el traslado del amparado al centro penitenciario de Osorno, resolviéndose por parte del Tribunal de garantía oficiar a Gendarmería de Chile a fin de pedir información sobre la situación del amparado, encontrándose pendiente de responder hasta la fecha.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de N.A.M.S, en contra de Gendarmería de Chile, únicamente en cuanto se dispone que gendarmería deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la seguridad del amparado, debiendo tramitar la solicitud de traslado de centro penitenciario y además informar en el plazo máximo de 48 horas al tenor del oficio remitido por el Juzgado de Garantía de Osorno ante dicho Tribunal.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Amparo-74-2024.

En Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

 

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