Jurisprudencia - Corte de Apelaciones
Información de Decisión
Dado que imputado cuenta con irreprochable conducta anterior y ha decidido prestar declaración proporcionando datos inequívocos al Ministerio Publico, Corte observa que ante aquello se ha presentado por parte del Ministerio Publico la petición de audiencia de juicio abreviado en contra del imputado, ergo, aquello hace que sea excesivamente gravosa la medida de prisión preventiva, pues “existe una alta posibilidad de que en definitiva a este encartado se le imponga una pena que podría ser cumplida bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva”.
Contenido de Decisión
Normas asociadas: CPP ART.139; CPP ART.140; CPP ART.149; CPP ART.155; CP ART.11; L20000.
Términos: Prisión Preventiva; Pena no privativa de libertad; Procedimiento abreviado.
Delito: Tráfico ilícito de drogas.
Magistrado: (Segunda sala) Min. Vivian Toloza F., Min Viviana Iza M., Fiscal judicial Silvia Mutizábal M.
SÍNTESIS: Dado que imputado cuenta con irreprochable conducta anterior y ha decidido prestar declaración proporcionando datos inequívocos al Ministerio Publico, Corte observa que ante aquello se ha presentado por parte del Ministerio Publico la petición de audiencia de juicio abreviado en contra del imputado, ergo, aquello hace que sea excesivamente gravosa la medida de prisión preventiva, pues “existe una alta posibilidad de que en definitiva a este encartado se le imponga una pena que podría ser cumplida bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva”.
TEXTO COMPLETO
C.A. de Concepción
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
1.- Que la presente causa fue elevada en apelación deducida por la defensa de P.A.B.B. en contra de la resolución que le mantuvo la prisión preventiva, estimando que se mantenían inalterables las condiciones que habían motivado su imposición.
En la audiencia resaltó que su defendido cuenta con irreprochable conducta anterior y ha prestado declaración ante la Fiscalía, proporcionando datos inequívocos para la identificación de la persona que le encomendó el viaje de transporte de dos ciudadanas bolivianas y le pasa el vehículo en que finalmente se portaba la droga. Agrega que se le ha ofrecido la celebración de un juicio abreviado, lo que lleva obviamente a concluir que en definitiva se propondrá una pena susceptible de ser cumplida en libertad.
2.- Que, a su vez, el Ministerio Público insistió en la mantención de la cautelar, señalando que la proposición de juicio abreviado estaba aún pendiente del resultado del protocolo de análisis de la droga incautada, que, a su juicio, influiría en el resultado de la misma.
3.- Que esta Corte observa que efectivamente se ha presentado por la Fiscalía una petición de audiencia de juicio abreviado en contra del imputado Bello Bustos, señalándose en la misma que se trata de un delito de microtráfico, según reza la solicitud de 29 de mayo de 2024. Si a esto se le agrega que se reconoce por el ente persecutor la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y, probablemente, la del N°9 de la misma disposición, resulta lógico concluir que existe una alta posibilidad de que en definitiva a este encartado se le imponga una pena que podría ser cumplida bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, lo que hace excesivamente gravosa la cautelar actualmente vigente, sin que tenga relevancia alguna el protocolo pendiente, por lo que se resolverá en consecuencia.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 256-2024, que mantuvo la prisión preventiva del imputado P.A.B.B., y en su lugar se declara que éste queda sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 de la codificación ya citada, esto es, privación de libertad total en su casa.
Dese inmediata orden de egreso para el imputado P.A.B.B., si no estuviere privado de libertad por otra causa.
Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
N°Penal-1368-2024.