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Resumen:

El presente documento tiene por objeto dar apoyo a defensores y defensoras que planteen una solicitud de abono del tiempo que un imputado permaneció privado de libertad a una condena posterior ante los diferentes tribunales penales y que, a partir de pronunciamientos de la sala penal de la Corte Suprema, puedan contar con mayores herramientas para sostener las pretensiones que estimen convenientes para los intereses de sus representados/as.

Para lo anterior, se dará cuenta de los recientes pronunciamientos del máximo tribunal y sus principales lineamientos jurisprudenciales en el examen de procedencia de los abonos homogéneos y heterogéneos.

Contenido de Decisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD DE CORTE DEFENSORÍA NACIONAL

 

 

 

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA: SALA PENAL

 

 

Sistematización de fallos relevantes sobre abono de tiempo de privación de libertad.

 

 

 

Enero 2019


Índice

 

 

Índice ................................................................................................................................................... 2

 

Introducción ........................................................................................................................................ 3

 

I. Casos de abono de causa diversa (abono heterogéneo) ................................................................. 4

 

Problemática de los abonos heterogéneos no está resuelta por la ley. ......................................... 4

 

La privación de libertad que genera el exceso de tiempo debe ser injustificada. .......................... 5

 

El abono como forma de reparación............................................................................................... 5

 

Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. .................................................................... 5

 

Aplicación del artículo 348 del Código Procesal Penal.................................................................... 6

 

Proximidad temporal en la tramitación de los procedimientos. .................................................... 6

 

Para proceder al abono heterogéneo no es aplicable el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del COT. ....................................................................................................................... 7

Las causas deben haberse tramitado de manera próxima. ............................................................ 7

 

II. Casos de abono homogéneo ........................................................................................................... 8

 

Forma de cumplimiento de la pena ................................................................................................ 8

 

Abono de pena sustitutiva .............................................................................................................. 8

 

Forma de cálculo del abono de arresto domiciliario ...................................................................... 8


 

 

 

 

 

Introducción

 

 

 

El presente documento tiene por objeto dar apoyo a defensores y defensoras que planteen una solicitud de abono del tiempo que un imputado permanec privado de libertad a una condena posterior ante los diferentes tribunales penales y que, a partir de pronunciamientos de la sala penal de la Corte Suprema, puedan contar con mayores herramientas para sostener las pretensiones que estimen convenientes para los intereses de sus representados/as.

 

Para lo anterior, se dará cuenta de los recientes pronunciamientos del ximo tribunal y sus principales lineamientos jurisprudenciales en el examen de procedencia de los abonos homogéneos y heteroneos.


I. Casos de abono de causa diversa (abono heteroneo)

 

 

 

La jurisprudencia ha sido dispar frente a las solicitudes de abono1 del tiempo que un imputado permanec privado de libertad2 en una causa diversa que no ha podido ser tramitada conjuntamente3. Nuestros tribunales han realizado análisis dispares acerca de la procedencia de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y particularmente sobre la interpretación de lo previsto en el artículo 164 del Código Ornico de Tribunales, en cuanto a que las causas deben haberse “juzgado conjuntamente”.

 

Recientemente, a propósito de acciones constitucionales de amparo, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre esta tetica, exponiendo algunos lineamientos que tienden a uniformar los requisitos de procedencia del abono heterogéneo, y que resultan relevantes de revisar.

 

 

 

 

Problemática de los abonos heterogéneos no está resuelta por la ley.

 

 

La probletica del abono en causa diversa no ha sido resuelta expresamente por la legislación, por lo que el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro reo (SCS 31.396-2018; SCS 31.493-2018; SCS 7-2019; SCS

2296-2019).

 

6) “Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.

 

Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional”. (SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

“2) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de

las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo

 

 

 

1 Nos referimos a los casos en los que la privación de libertad no ha sido abonada a una pena, ya sea porque en esa causa el imputado fue absuelto o sobreseído definitivamente, o habiendo sido condenado la pena impuesta se tuvo por cumplida en exceso por el mayor tiempo que permanec privado de libertad.

2 Sea en virtud de una sentencia condenatoria o de una medida cautelar como la prisión preventiva, arresto total o parcial.

3 También conocido como “abono heterogéneo”.


procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios esta el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pag. 133). (SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

 

 

 

La privación de libertad que genera el exceso de tiempo debe ser injustificada.

 

 

La privación temporal de la libertad debe resultar injustificada como ocurre en el caso de quien es sometido a prisión preventiva y posteriormente es absuelto de los cargos. (SCS 31.396-2018; SCS 31.493-2018; SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

“b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripcn, debe cumplir una condena privativa de libertad. (SCS 31.396-2018; SCS 31.493-2018; SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

 

 

 

El abono como forma de reparación

 

 

No resulta suficiente ni lógico que el afectado cuente como único mecanismo de reparación la declaración de error judicial prevista en el artículo 19, n° 7 letra i) de la Constitución Política, de modo que reconoce implícitamente la institución del abono como una forma de reparación. (SCS 31.396-2018; SCS 31.493-2018; SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga

como vía de solución intentar obtener -a su costa- la declaración señalada en el artículo

19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un

juicio sumario que pueda entregarle una indemnizacn, luego de bastante tiempo” (SCS

2296-2019).

 

 

 

Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.

 

 

 

La ley no distingue si el proceso en que se produjo la detención o prisión preventiva que habilita para declarar el abono, es del procedimiento penal antiguo o el actualmente vigente (SCS 3606-2017).


“Que en la acción constitucional ejercida se denuncia que el tribunal de primera instancia no habría considerado en los abonos de privación de libertad un período de tiempo en que habría permanecido en prisión preventiva el amparado en la causa 67-2003 del 34° del Crimen

 

Que la juez informante del mencionado tribunal expresa que el período en que el condenado estuvo en prisión preventiva entre el 31 de agosto de 2003 y 22 de septiembre de 2005 no fue abonado a la pena impuesta

 

Por estas consideraciones y visto ades, lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución

Política de la República, se revoca la sentencia apelada ()” (SCS 3606-2017)

 

 

 

 

Aplicación del artículo 348 del Código Procesal Penal

 

 

 

Es ilegal sostener que el artículo 348 del Código Procesal Penal se refiere únicamente al tiempo de privación de libertad sufrido en el mismo proceso que posteriormente se falla. (SCS 31.396-2018).

 

“8) Q, en consecuencia, al decidirse por los jueces recurridos que la norma del artículo

348 del Código Procesal Penal sólo se refiere al tiempo de privación de libertad sufrido exclusivamente en el proceso que se falla, y que no comprende la privación de libertad por internación provisoria, han incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporaron al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado” (SCS 31.396-2018).

 

 

 

Proximidad temporal en la tramitación de los procedimientos.

 

 

La Corte Suprema ha sido consistente en señalar que es necesaria una vinculación temporal entre los procedimientos para poder efectuar el abono. Con todo, la discusión ha recaído sobre si esa vinculación implica que las causas deben haberse podido tramitar o juzgar conjuntamente a la luz del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, norma que operaría como presupuesto de aplicación del arculo 348 del Código Procesal Penal; o bien si la vinculación se cumple con que los procedimientos se hayan tramitado de forma próxima en el tiempo.


Para proceder al abono heterogéneo no es aplicable el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del COT.

 

 

 

El requisito de tramitación conjunta al que se refiere el artículo 164 del COT no es aplicable en el examen de procedencia de los abonos en causa diversa, pues lo contrario implica vulnerar el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal (SCS 31.493-2018; SCS 7-2019; SCS 2296-2019).

 

Recientemente, la Corte Suprema en fallos sobre recursos de amparo, ha señalado que el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Ornico de Tribunales no es aplicable para determinar la procedencia del abono heterogéneo.

 

En ese sentido, nuestro ximo tribunal señala: “Que, en consecuencia, al decidirse por los jueces recurridos que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Ornico de Tribunales, han incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporaron al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado” (SCS 7-2019; SCS 2296-2019)

 

 

 

Las causas deben haberse tramitado de manera próxima.

 

 

 

Para que proceda el abono heterogéneo es necesario que las causas hayan tenido una tramitación próxima en el tiempo. Lo anterior, para evitar la existencia de eventuales plazos de prescripción que puedan afectar la procedencia del abono (SCS 31.396-2018; SCS 31.493-2018; SCS 7-2019).

 

1) Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional” (SCS 31.396-2018; SCS

31.493-2018; SCS 7-2019).


II. Casos de abono homogéneo

 

 

 

Forma de cumplimiento de la pena

 

 

El artículo 26 de la ley 18.216 no distingue entre las distintas formas de cumplimiento alternativo de la pena. (SCS 9117-2015; SCS 16.909-2018).

 

“7° Que la redacción del artículo 26 no hace distinción alguna entre las distintas formas de

cumplimiento alternativo de la pena, como sucedía con el antiguo artículo 27 de la Ley N°

18.216, en que a los beneficiarios con la remisión condicional de la pena y la libertad vigilada se les imponía el cumplimiento total de la pena inicialmente impuesta, mientras que a quienes se les concedía la reclusión nocturna se les consideraba el tiempo cumplido en esa modalidad. (SCS 16.909-2018).

 

 

 

 

Abono de pena sustitutiva

 

 

Debereconocerse como abono al sentenciado el tiempo que dio cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta. (SCS 16909-2018).

 

“Así el recurrente cumplió 9 meses de firma mensual bajo remisión condicional de la pena de los 36 impuestos, en relación a los tres años de presidio menor en su grado medio a los que fue condenado por sentencia ejecutoriada, por lo que efectuada la operación aritmética correspondiente permite concluir que al amparado deben reconorsele 273 días, por los nueve meses que dio cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta, lapso que ha de imputarse como abono a la condena impuesta, a los que cabe sumar, ades, los días que efectivamente estuvo privado de libertad con ocasión de esa causa”. (SCS 16909-2018).

 

 

 

 

Forma de cálculo del abono de arresto domiciliario

 

 

 

Resulta procedente el abono de un arresto domiciliario menor a 12 horas, en cuyo caso, para calcular en tiempo abonable, se debe sumar el total de horas de privación de libertad cumplidas y dividirlo por doce (SCS 22539-2014; 23937-

2014; SCS 2272-2018; SCS 5253-2018; SCS 4652-2017)

 

“2° Que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho tiempo deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite sumar el total de las horas de privación de libertad efectivamente cumplidas, las que luego deberán


fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales que

han de servir de abono a la condena (SCS 2272-2018; SCS 4652-2017)

 

 

 

 

Es procedente el abono de un arresto domiciliario inferior a 12 horas. (SCS

22.539-2014; SCS 23.937-2014).

 

“1.- Que la medida de arresto nocturno domiciliario constituye una medida cautelar personal, que se impuso al imputado durante el tiempo que estuvo vinculado al proceso para ser observada entre las 21:30 horas a las 08:00 horas del día siguiente. De tal suerte, no puede desconocerse que se afec su garantía fundamental de la libertad en los términos que pre el Código Procesal Penal, razón por la cual se le debe reconocer como abono en los términos que ordena el artículo 348 del Código Procesal Penal.

 

2.- Que la norma precedentemente citada regula la equiparación de un día de prisión preventiva a un día de arresto domiciliario nocturno o fracción superior de 12 horas, lo cual no impide que también se aplique a un cantidad inferior de horas de restricción de libertad, por lo que una medida cautelar como la analizada, dispuesta por menor tiempo al señalado en la ley, permite el lculo proporcional del tiempo de abono para su reconocimiento, lo que demuestra que la decisión de ignorar la privación de libertad anotada, para el efecto de abonar al cumplimiento efectivo de la condena que le ha sido impuesta, deviene en ilegal y arbitraria”. (CSC 23.937-2014)

 

 

 

 

El abono de arresto domiciliario nocturno es de un día por cada día completo o fracción de doce horas, y no deben ser cumplidos necesariamente en un mismo día (22.539-2014; SCS 12558-2018; SCS 24759-2018).

 

4º Que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho período deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán ser fraccionadas en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono”. (SCS 24759-2018).

 Está siendo redirigido a la versión más reciente de la estatuilla que puede no ser la versión considerada al momento del fallo.