Jurisprudencia - Tribunal de Juicio oral

Información de Decisión

Resumen:

Tribunal de juicio oral en lo penal de Puerto Montt absuelve a imputado de delito de violación, con motivo de que la defensa logra demostrar que no existe una acreditación del uso de fuerza o de intimidación contenido en el art 361 numeral 1, precepto legal que es invocado por parte del Ministerio Público como el medio comisivo del delito, esto debido a que no existe corroboración probatoria de la agresión sexual de la cual se imputa, a razón de que la apreciación tanto de la acta de Dato de atención de urgencia como del informe pericial realizado por la funcionaria del Servicio Médico Legal, el tribunal concluye que las lesiones encontradas solo significan una probabilidad de la existencia de uso de fuerza o intimidación pero no constituyen una certeza de que este fue medio comisivo de la conducta que se le imputa al acusado. (Considerando Nº10).

Contenido de Decisión

 

Tribunal de juicio oral en lo penal de Puerto Montt absuelve a imputado de delito violación. (TOP Puerto Montt 21-02-2024 RIT 99-2023 )

Magistrados: Don Cristian Rodrigo Rojas Collao, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Francisco Javier Del Campo Toledo.

Defensores: Matías Gallardo Quintero y Claudio Herrera Reyes.

Normas relevantes: CP ART 361; CPP ART 297; CPP ART 340.

Delito: Violación de mayor de catorce años.

Términos: Juicio oral, Prueba, Principios y garantías del sistema proceso penal en el CPP.

Síntesis: Tribunal de juicio oral en lo penal de Puerto Montt absuelve a imputado de delito de violación, con motivo de que la defensa logra demostrar que no existe una acreditación del uso de fuerza o de intimidación contenido en el art 361 numeral 1, precepto legal que es invocado por parte del Ministerio Público como el medio comisivo del delito, esto debido a que no existe corroboración probatoria de la agresión sexual de la cual se imputa, a razón de que la apreciación tanto de la acta de Dato de atención de urgencia como del informe pericial realizado por la funcionaria del Servicio Médico Legal, el tribunal concluye que las lesiones encontradas solo significan una probabilidad de la existencia de uso de fuerza o intimidación pero no constituyen una certeza de que este fue medio comisivo de la conducta que se le imputa al acusado. (Considerando Nº10).

 

 

PUERTO MONTT, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Intervinientes.- Los días 12, 13, 14,15 y 16 de febrero del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares, Presidente de Sala don Cristian Rodrigo Rojas Collao, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Francisco Javier Del Campo Toledo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 99-2023, seguida en contra de N.F.O.A. RUN 19.502.XXX-X, Chileno, nacido en Calbuco el 10 de septiembre de 1997, 26 años, Enseñanza Media Completa, ayudante de soldador de HDP, domiciliado en pasaje San Sebastián s/n, Calbuco, soltero, representado a través de los Defensores Penales Públicos Matías Gallardo Quintero y Claudio Herrera Reyes.

Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Marcelo Maldonado González.

Comparece a estrados en calidad de Curador Ad Litem Programa Mi Abogado, M.C.J.

SEGUNDO. - Acusación Fiscal. La acusación fiscal objeto del juicio es la siguiente:

HECHOS: En horas de la tarde del 16 de noviembre de 2020 y mientras la víctima cuyo nombre mantiene las iniciales C.Y.S.F. nacida el 17 de julio de 2006, de 14 años de edad a esa fecha, se encontraba junto al acusado N.F.O.A. en un sitio eriazo y costero próximo a calle Pedro Félix Oyarzún y pasaje Baucher en la comuna de Calbuco, éste usó fuerza física que desplegó con sus manos y cuerpo sobre el cuerpo de la víctima, específicamente sobre el pecho, brazos y piernas de ésta, logrando inmovilizarla y de esa manera y a la fuerza desnudó los genitales de la afectada y forzadamente penetró el acusado con su pene la vagina de la víctima, a pesar de la oposición y negativa de ésta, y de igual forma el acusado besó la boca y pechos de la afectada. Tal conducta causó en la víctima erosiones en brazos y eritema lineal por presión en cara dorsal de brazo derecho, lesiones de carácter leve.

Calificación jurídica, desarrollo y participación: Delito: VIOLACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 361 Nº1 del Código Penal. Desarrollo: Consumado. Participación: Autor, conforme al art. 15 N° 1 del Código Penal.

Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Se reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. No se invoca agravante.

Pena Solicitada: DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. Accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Accesorias inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Penas accesorias establecidas en los artículos 370 bis, 372 y 372 ter del Código Penal. Inserción de su huella genética en el registro correspondiente al tenor del artículo 17 de la Ley 19.970. Costas.

Preceptos legales aplicables: Artículos 1, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 28, 68,

361 N°1, 370 bis, 372 y 372 ter demás pertinentes del Código Penal; y artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes, y 351 y siguientes, todos del Código Procesal Penal.

TERCERO. - Alegatos de Apertura de los intervinientes.

Ministerio Público. Sostuvo los términos de la acusación. Describió los hechos que afectaron a la víctima. Puso énfasis y detalló los aspectos en los cuales el tribunal debe centrar su atención en el caso de marras. Requirió veredicto condenatorio y la imposición de las penas solicitadas en su acusación.

Defensa. Indicó que, la solicitud de la Defensa es una sola, es la absolución de don N.F.O.A. y ello porque el Ministerio Público, con los antecedentes reunidos durante casi 3 años de investigación que parte el 2020 y termina el 2023 y que va a presentar durante el desarrollo del juicio no podrá probar, más allá de toda duda y lo más importante, no logrará superarla presunción de inocencia que le asiste a don N.F.O.A. que es un joven que mantiene reprochable conducta anterior al día de estos antecedentes, los requisitos típicos que precisamente está imputando dentro de la hipótesis por la cual ellos acusan, esto es, la concurrencia de violencia para lograr el acceso y configurar el delito que los tendrá debatiendo en estas jornadas En ese sentido, ya ha adelantado algo al Ministerio público. Requiere se ponga especial y particular atención respecto a la falta de elementos de corroboración fácticos puedan precisamente acreditar la ocurrencia del requisito típico que ellos están imputando el día de hoy, que es la fuerza.

No van a encontrar ropas rasgadas de la víctima. No van a encontrar lesiones en áreas sensibles de la víctima, en particular. Con ello se refiere a las típicas lesiones que las máximas de experiencia nos asisten en delitos de esta característica y naturaleza, sobre todo cuando se invoca también esta diferencia o desproporcionalidad entre una adolescente y don N.F.O.A. en particular. No van a ver moretones en los muslos de la víctima, no van a ver lesiones en sus piernas y, por lo demás, adelanta, que no van a encontrar lesiones en la zona genital de C.Y.S.F. En ese sentido, la Fiscalía va a presentar el relato de la víctima.

Testigos de oídas: funcionales, policiales y, en definitiva, un sin número de elementos que no van a permitir corroborar lo que ellos sostienen y más que nada solo van a refrendar lo mismo de lo que está hablando la Defensa, que el día 16 de noviembre del 2020, día lunes en la tarde, la víctima y el imputado sostuvieron relaciones sexuales. En ese sentido van a instar desde ya por la absolución de su representado. Lo primero que van a hacer es que vamos a hacer es presentar a su defendido N.F.O.A. Quien va a renunciar a su derecho a guardar silencio. Él quiere contar también lo que sucedió, se va a escuchar a doña D.V.V. que es la médica que atiende el día de la detención a su representado en horas de la tarde el mismo día 16 de noviembre del 2020 y que va a dar cuenta de la dinámica en el contexto de lo refrendado a través del dato de atención de urgencia levantado ese día respecto de él. Se va a escuchar a la madre de N.F.O.A. Quien también va a contar sobre las circunstancias de ese día, su conocimiento sobre los hechos y en definitiva la historia ya señalada y don L.O.D. Quien es el padre de su defendido, quien también hablará desde su conocimiento sobre los hechos, por los cuales se acusa a Don N.F.O.A. En definitiva, instan por la absolución de don N.F.O.A.  por la falta de corroboración del elemento típico que constituye la posición fiscal a día de hoy.

CUARTO.- Declaración del Acusado. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, N.F.O.A. Advertido legalmente de los derechos que le asisten y en presencia de su Defensa Técnica renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración como medio de defensa.

Sobre los hechos de la acusación señala que, cuando conoció a C.Y.S.F. Por redes sociales, no la conocía en persona, en el transcurso de las conversaciones sospechó que era hermana de un amigo, recuerda que él le preguntó si ella era hermana de él y le dijo que sí, empezaron a tener más confianza, siempre mantenían comunicación, fueron adquiriendo confianza, la conversación fue subiendo de tono, se invitaban a salir pero no se daba, era complicado por la pandemia, varias veces ella igual le hablaba para comprarle alcohol y se lo iban a dejar, de tanto insistir para juntarse y conocerse, se les dio para salir. El día anterior se juntó con el hermano de C.Y.S.F. los controlaron por el pase, los detienen, los llevan al cuartel de Calbuco, estuvieron detenidos 6 horas, luego de eso quedaron en libertad, se fueron a su casa a celebrar, a hacer unas parrilladas y compartir una cerveza ya que en su casa tiene una pieza afuera, le consultó a sus papás, también llegó un primo suyo, empezaron a beber cerveza de las chicas, el hermano de C.Y.S.F. Estaba preocupado, incómodo, se quería ir, le llamó un radio taxi y se fue, a la media hora le pregunta a C.Y.S.F. si su hermano había llegado y le respondió que sí. Estuvo hasta las 03:30 horas de la madrugada compartiendo. Al despertar a las 12 del día salió a ver una motocicleta que estaba con problemas mecánicos, se juntó con su primo M. para eso, llegó otro primo M.M. Les cuenta lo que pasó el día anterior, salió también su hermano B. Compartieron una cerveza y en ese momento estaba hablando con C.Y.S.F. Estaban planeando juntarse, recuerda que fue al baño, y, en ese momento que fue al baño ella lo llama por teléfono, ellos vieron la llamada, no contestaron el teléfono, al regresar su primo M. le dice que lo estaba llamando una chica, la llama, ella le dice que a la hora que se iban a juntar no podía porque se iba a demorar, quedaron de juntarse en calle Balcón del Cerro a las 16.30 horas, se juntaron, caminaron, ella le pregunta donde podían ir a lo que él le dice que podían ir a un lugar más apartado por el tema de los permisos, llegaron a la playa caminaron por la costa, llegaron a una pampa, se sentaron y se dieron cuenta que estaba mojado por la bajada de la marea, le dijo que fueran a un lugar un poco más alejado, ella le dice que sí, no estaba incomoda, se fueron por un pequeño bosque, llegaron a un lugar entre pampa y matorrales alejado del mar, empezaron a conversar, empezaron a besarse, recuerda que se subió encima de ella, ya tocándose y besándose y en un momento ella lo empuja, como diciéndole que se salga de encima de ella, se sale de encima de ella, le pregunta si estaba bien, a lo cual ella se queda callada, le vuelve a repetir la pregunta, le dice si está bien, ella lo mira y le dice que sí, él le dice: estás segura que estás bien, estás segura de lo que quieres hacer, ella le dice sí, sí, démosle, le dice que le pregunta porque no quiere obligarla a nada, si tú estás dispuesta a hacer algo conmigo bien y si no, no, le dice que sí, acude a bajarse los pantalones y el bóxer, ve que ella también empieza a bajarse los pantalones y el calzón, se pone el preservativo y empiezan a mantener relaciones sexuales, se sube encima de ella primero, luego ella encima de él y posteriormente de costado, como dicen cucharita, cuando están en el acto se le sale su pene de la vagina y se da cuenta que el reservativo se había fundido, se había roto, a la cual acude a decirle a ella que se había roto el preservativo, ¿Qué hacemos, seguimos, me cambio de preservativo o paramos? y ella le dice que pararan porque la estaban llamando por teléfono, así que en el momento empezaron a vestirse y ella empezó a responder su teléfono, en ese momento le preguntó a ella si le podía hacer sexo oral, ella le dice que eso no lo había hecho nunca, él le dice que siempre hay una primera vez para todo y ella le dijo que bueno y le hizo un poco de sexo oral, después deciden retirarse del lugar cada uno para su domicilio, cuando van por el camino ella le dice que se vaya uno primero y otro después porque la venía a buscar un tío de ella y que ella en su casa había dicho que se iba a la casa de una amiga y en el lugar que se encontraba no era donde vivía esa amiga, la calle donde vivía su amiga al parecer era en San Sebastián, San Rafael Alto de Calbuco, y ella andaba en la parte de abajo donde es Balcón del Cerro, le dice que sí, que ella se vaya primero y que él iba a dejar pasar unos minutos para que posteriormente se vaya a su domicilio. Dejó pasar como 15 min y luego se fue hacia su domicilio, llegó a su domicilio fue a tomar agua, pesca el teléfono, y le pregunta por conversaciones si le había gustado lo que hicieron, “te gustó” y no pasa ni 15 min, y ve que ella lo bloquea de redes sociales. Supuso que no le gustó lo que habían hecho.

Fue donde su abuela O.D. Estaba su tía M.O. Conversaron sobre el día anterior, luego llega su otra tía E.O. siguieron conversando, tipo 8 de la noche llega su padre L.O.D. con su pareja actual R.S. Pasan 15 minutos y lo llaman por teléfono, era carabineros que lo buscaba, él le dice que estaba en la casa de su abuela, supuso que lo andaban buscando por lo del día anterior, sale, se dirige hacia carabineros, se asustó porque vio que andaban dos patrullas, se dirigió a carabineros, se asustó, porque si lo andaban buscando para pagar una multa no andarían dos patrullas de carabineros, salen su padre y abuela pero se quedan un poco más retirado, carabineros le dice que lo andaban buscando por el delito de violación, no sabía qué pensar, no sabía quién lo había acusado, le pidió a carabineros le dijera quién lo había acusado para poder colaborar, carabineros le dijo que tenía que ir con ellos, no opuso resistencia, se fue con ellos, lo llevaron a constatar lesiones al Hospital de Calbuco, le hicieron un examen bucal con un cotonito, después lo llevan al retén, pasa a estar detenido, le dicen que tiene derecho a guardar silencio, a tener un abogado, llega la SIP en la madrugada le toman varias pruebas, fotos, la prueba bucal y le preguntan sobre lo que estaba acusado, les respondió lo mismo, si le decían quién lo estaba acusando podía colaborar, no sabía qué decir por lo que prefirió guardar silencio, lo trataron bien, sigue detenido, a las 4AM llega la Policía de Investigaciones, ellos no fueron muy agradables, fueron más agresivos en la conversación, le tomaron fotos, fotos de la ropa, y le empiezan a preguntar lo mismo, no sabía quién lo acusaba, les dijo que si le decían quién lo acusaba podía colaborar, le pidieron se baje los pantalones y bóxer, como vendía bebidas alcohólicas, una noche salió a entregar a un vecino una bebida con vino en botella, se pasa a tropezar y se cae por lo cual la botella impacta en la zona posterior de la pierna, en el muslo y tuvo una rajada en la pierna, en la declaración de la niña, de C.Y.S.F. Dice que tenía una mordedura de perro, y una mordedura de perros son hoyos, queda marcado y él tenía rajado, le toman fotos, debería estar en la prueba. Se van, le dicen que no había colaborado y estaba pintado para irse preso. Empieza a hacer trabajar su cabeza para hacer recuerdo de todo para poder saber quién podría ser la persona que lo acusó, porque en el momento en que con C.Y.S.F. Se retiran le pregunta su edad y ella le dice que tenía 14 años, porque sabía en ese momento que ella era menor y él era mayor y la persona que podía tener problemas si es que llegaba a pasar algo iba a ser él, y ella le dice que no se preocupe que no era esa clase de persona que lo iba a estar acusando, que se quede tranquilo, que se podían juntar en la noche o al siguiente día, se tranquilizó un poco y confió en ella. Se acordó de eso y supuso que pudo haber sido ella, pero no lo podía imaginar, pensó que podía haber sido otra persona, quizás alguna de las madres de su hijo. En la formalización supo que era C.Y.S.F. Dio su declaración como ahora, lo pasó mal porque no se imaginaba que lo iban acusar de algo así, siguió detenido, le dicen que faltó una parte de su declaración, cuando lo vuelven a llamar le dicen que queda con arresto domiciliario en su hogar. Cuando sale de estar detenido lo esperaba su tía y su padre, rompe en llanto, les contó lo sucedido, se fueron al domicilio de su abuela, toda la familia estaba ahí preocupada, les cuenta lo sucedido y luego va a su hogar, estaba su madre, le contó a ella, lloró con ella. Ha colaborado en lo que se puede, fue con la PDI a mostrarle el lugar de los hechos, puso su teléfono a disposición de ellos ya que no tenía nada que ocultar.

Contraexaminado por el Ministerio Público responde que fue en una sola ocasión que mantuvo relaciones sexuales con C.Y.S.F. Aportó su teléfono, contenía conversaciones del 8 de septiembre en adelante. De WhatsApp hay conversaciones de esa fecha. Las conversaciones fueron más de 6 meses, después de 6 meses mantuvieron relaciones sexuales; en esas conversaciones reiteradamente le está pidiendo que se junten, en esos seis meses nunca concretaron en juntarse; siempre le daba excusas para juntarse, ella a él o él; nunca le preguntó la edad, solo después del acto, sabía que era hermana de su amigo, sabía que era menor que su amigo; ella le planteaba dentro de las excusas que se iba a juntar con una amiga que era cerca de su domicilio, y después de eso se juntaran, ella no le dijo que ese día se iba a tomar foto, siempre le planteó mantener relaciones sexuales o algo similar, le decía “ que vaya a su cama” , ella a veces le decía Bueno, ja, ja, ja ; ella le decía cosas, él le decía: “estás dispuesta a todo” respondía con un Bueno o con un ya; lo último que le preguntó por WhatsApp fue “ te gustó”, nunca hubo respuesta; posteriormente la encontraba en lugares públicos pero la evitaba para no tener problemas. En los seis meses de conversación nunca se juntaron. A ella no la conocía y la conoció por fotos y en ese momento que lograron juntarse tuvo enseguida actividad sexual y ella después de eso lo bloquea en redes sociales.

Examinado por su Defensa precisa que esto sucedió un fin de semana, fecha exacta no recuerda; mientras tenían contacto sexual, observa que el preservativo se fundió, luego le consulta a C.Y.S.F. Andaba con dos preservativos, ella le dijo que pararan, el motivo fue que se le salió el pene de su vagina; no siguieron en el lugar porque la estaban llamando; en el lugar en que mantuvieron relaciones sexuales es de campo, es de pasto y arbustos, arboles murras, matorrales, se acostaron sobre el pasto, ella estaba en el suelo y él encima, lo miraba de frente, él la miraba a ella hacia abajo; ella se va antes que él porque la iba a buscar un tío y así no la veían con él y no sospechen; no se reúnen en domicilio, van a un lugar alejado por la pandemia. En relación a las diligencias policiales, declaró ante el Juez de Garantía, Fiscal y su Abogado, declaró con el Fiscal, después con la Policía de Investigaciones; el primer día concurrió al retén de Calbuco, la SIP y Policía de Investigaciones le sacaron fotos, a él, a sus vestimentas, le hicieron examen de saliva y de pelo; la Policía de Investigaciones le preguntó si las quería hacer y dijo que sí; entregó su celular, revisaron las conversaciones, pero de ahí más allá, no sabe.

Aclara al Tribunal que en el lugar en el cual mantuvieron relaciones sexuales había pasto y matorral. Él se bajó los pantalones y bóxer un poco más abajo de las rodillas; ella se sacó el calzón y pantalón solo de una pierna; mantuvieron relaciones sexuales estando él arriba de ella, luego ella arriba de él y luego de costado. Él agregó a C.Y.S.F. Por Instagram, se comunica primero por la red social Instagram con C.Y.S.F. Y luego pasa al WhatsApp; el encuentro se produce en la vía pública, calle Balcón del Cerro, caminaron 15 minutos hasta la playa.

En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código de Procedimiento Penal ofrecida la palabra no hizo uso de ella.

QUINTO. - Convenciones Probatorias. - Conforme da cuenta el auto de apertura respectivo, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias.

SEXTO. - Prueba de cargo del Ministerio Público. A fin de acreditar los hechos por los que dedujo acusación como asimismo la participación del acusado en los mismos en calidad de autor, el persecutor incorporó la prueba que a continuación se detalla:

I.          PRUEBA TESTIMONIAL. La Prueba testimonial estuvo constituida por los atestados que se consignan a continuación:

La adolescente de iniciales C.Y.S.F. La que, ante intermediaria habilitada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos P.I.M.A. Manifestó que su grupo familiar lo componen su mamá, su hermana, su hermano y su padrastro, pero su mamá con su padrastro está separados, pero tienen una buena relación, viven las 3 su mamá, ella y su hermana, viven en casas distintas, ella su mamá y su hermana en una casa, su padrastro en otra casa, van a verlo a su casa y se llevan súper bien. Su hermano está en la casa de su abuela, él tuvo un accidente y prefirió irse a la casa de su abuela, pero obviamente, como viven todos cerca todos se visitan, están pendientes de todos y se visitan todos. Su hermano no tiene amigos después de su accidente, como que cortó todo tipo de lazos con sus amigos, solo recibe como a un amigo o 2 amigos. Antes del accidente tenía amigos, salía. Ahora está postrado como que aún él no acepta su condición. Conoce a N.F.O.A. Antes sí, lo ubicaba porque era amigo de su hermano y él iba antes a la casa de su abuela, su hermano antes de ese accidente vivía ahí pero un tiempo estuvo viviendo con su mamá, pero como siempre, desde chico vivía ahí y él iba a la casa de su abuela a estar con su   hermano, por eso yo lo conoció, lo ubicaba, hubo un tiempo en que él le habló por Instagram, y ahí empezaron a hablar. Pero lo conocía como amigo de su hermano. No recuerda muy bien cómo eran las conversaciones por Instagram porque fueron hace harto tiempo, lo típico, cómo estas, qué haces, y se iba como alargando la conversación hasta que no se acuerda si ella le dio su número o él a ella y ahí se agregaron a WhatsApp, de esas conversaciones ninguna fue presencial solamente la vez que se juntó con él y pasó eso.

Esa vez se juntaron y fueron a la playa, pasaron por un camino que en realidad no conocía, nunca había pasado por ahí, era primera vez, no sabía dónde llevaba y llevó hasta la playa, De ahí caminaron un poco más adentro, o sea, más allá de la playa, pero ahí mismo, lo más adentro, y él le dijo que se iban a ir a sentar como a una pampita a ver la playa y pensó que era así, fueron a una pampa, había muchas muras, como que no tenía visibilidad al lugar donde estaban, tenían que pasar por un sendero y llegaron a la pampa, había muchas muras y no se veía nada y ahí es donde se acuerda que se sentaron en la rampa, ella andaba con una mochila, se sentaron y ahí empieza a querer darle un beso y obviamente ella no quería, de ahí se acuerda que ya empezó como a los manoseos, todo eso y hasta que llegó al punto de querer violarla, que sí pasó y ahí ya después tiene como recuerdos nublados, tiene los recuerdos más fuertes y ahí fue donde él le bajó los pantalones pero no se los sacó, y ahí mismo como que se amarró hacia ella, y ahí ella no podía salir, no tenía forma de salir y se acuerda que él como que se metió entre medio y sus piernas quedaron hacia arriba y no tenía como escapatoria por así decirlo, le decía que no lo hiciera, se acuerda que él ahí se puso condón, de ahí ella se puso a llorar, y de ahí como que él no sabía qué hacer, como que no lograba hacerlo donde ella no lo dejaba, lo sacaba y como podía intentaba zafarse de él y después como que la tiró al suelo, se subió encima de ella, ella estaba llorando, le decía que parara, que la dejara, que no quería y se lo repitió varias veces llorando y así como que él la agarraba fuerte de los brazos y no la dejaba salir. Es como un resumen de lo que pasó, porque recuerda los momentos más fuertes, en el momento que le decía estaba viendo su celular, y su celular estaba cerca de ella pero no lo lograba agarrar, para que él no se diera cuenta no sabía cómo agarrarlo para llamar a alguien y pedir ayuda porque era en un lugar en que no podía pedir ayuda porque nadie la iba a escuchar, y de ahí, al rato después la empezaron a llamar su mamá, su padrastro, su hermana, su hermano parece que también porque ella tenía que irse a su casa, porque ella tampoco se iba a ir a juntarse con él, tenía que ir a la casa de su amiga a sacarse la foto de su cuadro, no llegó por irse a juntar con él.

Le decía que la dejara ir, que no iba a decir nada, pero que la dejara ir porque tenía miedo y solo quería irse, quería irse a su casa y él no la dejaba, la sujetaba de los brazos, le tiró el celular hasta que en un momento que le insistió tanto y como que él se dio cuenta que ya no se podía más la dejó contestar y ahí le dijo a su padrastro que la fuera a buscar al Liceo, él se vistió, la dejó vestirse y se fueron, él dos veces se pasó a caer, como estaban en la playa había cosas resbalosas, él tomó otro camino, y ella se fue por donde vinieron, en ese momento estaba como en shock, no sabe cómo llegó hasta donde su padrastro, se acuerda que en el camino se encontró como con dos abuelitas y ellas la quedaron mirando pero no le dijeron nada, y ella iba como que no sabía mucho lo que estaba pasando, porque como que le pegó de golpe eso que le pasó y de ahí llegó al auto.

Iban en el camino y se toparon con él, donde lo volvió a ver en ese momento se puso a llorar en el auto, iban llegando a su casa, y le dijo a su tío que se devolviera, que tenía que contarle algo, y ahí le dijo a su padrastro lo que había pasado, y, él le preguntó si lo había logrado hacer y le dijo que sí. Su padrastro le dijo ¿qué quieres hacer?, vamos a denunciarlo, ella no sabía qué hacer porque era tanto el miedo porque él la amenazó en el lugar, que si ella contaba algo de lo que había pasado, que le iba a hacer daño a su familia y a ella, entonces no sabía qué hacer con eso porque tampoco quería que le hagan daño a su familia pero después fue tanta la presión que sentía que lo fue a denunciar, pero no se acuerda mucho lo que pasó en el Hospital, de ahí le dijeron a su mamá. Llegó su mamá con su hermano al hospital, y de ahí la llevaron en una ambulancia al Hospital de Puerto Montt, pero en el trayecto no se acuerda qué pasó.

Recuerda que la llevaron a la PDI a prestar su declaración, se acuerda que dijo lo que había pasado, había una mujer de la PDI que le estaba tomando la declaración y la presionaba mucho a contarle lo que había pasado, no la dejaba explicarle bien, en un momento le dieron muchas ganas de vomitar, ella se enojó, por así decirlo, porque iba a vomitar, porque le dieron tantas náuseas, pero al final cree que no vomitó, fue al baño, le dijo que salga de ahí porque ahí no podía vomitar y en el baño no le dieron ganas de vomitar, no podía y cree que vomitó en un basurero de ahí donde estaba declarado, su estómago estaba tan revuelto que al final termina vomitando ahí, pero de ahí llegó un hombre de la PDI a tomarme la declaración y ahí se sintió un poco más cómoda porque él le hacía las preguntas más como relajadamente porque la mujer la presionaba. Ahí terminó de prestar su declaración, la llevaron a su casa y se fue a acostar con su hermana, pero todavía estaba en shock, como que no sabía qué estaba pasando, y, como que se echaba la culpa de lo que había pasado ese día, pero ahora le han hecho entender que ella no tenía la culpa de eso. Se sentía de esa manera porque mintió, porque ella iba a la casa de su amiga, y al final terminó juntándose con él, porque al final, como que ella terminó buscándose eso, que le pasara eso.

Él le decía por WhatsApp que salga, ella muchas veces como que le inventaba cosas para no salir, que tenía que hacer cosas con su mamá o cosas así porque realmente no tenía interés de salir con él. La invitaba para que salieran a dar una vuelta a caminar, y, cuando le decía que no, él le decía que cuando ella pudiera que le dijera un ya. Una vez por WhatsApp le insinuó a tener relaciones sexuales, como que pasara algo más, no recuerda cuál fue su respuesta a eso, realmente no recuerda y no quiere mentir, porque aparte ella no es así. No recuerda haberle dicho que sí pasara.

Precisa que cuando lo apartaba era empujándolo, como corriéndolo, recuerda que le hizo doler varias veces las muñecas por intentar sacarlo y no podía.

Ese día previo a que se juntaran, conversaron por WhatsApp, él le dijo que estaba saliendo de su trabajo y que a lo que saliera se juntaran, se acuerda que ese día andaba acompañando a su mamá a hacer unas cosas y anduvieron harto rato por el centro, llegaron a la casa y de ahí se puso cómoda para salir, porque había calor, se sacó el polerón que andaba trayendo porque igual tenía que ir a la casa de su amiga, sus planes eran salir un rato y después irse a la casa de su amiga, no era quedarse todo el rato con él, no se imaginaba que iba a pasar eso, en su mente estaba salir a dar una vuelta e irse donde su amiga, porque como él vivía cerca y era como caminar un poco e ir a la casa de su amiga

Las partes de su cuerpo que le dolieron fueron su espalda, su brazo, su muñeca y las piernas, producto de eso tenía rasmillones en los brazos, porque es la parte donde él la aventó, como que le tiraba los brazos apegado al pasto y el pasto tenía como espinitas y como él la arrastraba, ella tratando de zafarse él la arrastraba para que no se saliera de ahí.

A su amiga le dijo que iba a salir a dar una vuelta con un amigo y después se iba donde ella. No se acuerda bien de lo que le dijo, parece que le dijo que fuera rápido a la junta, algo así. Su mamá estaba llamando y le dijo que le dijera que ella iba normal a su casa.

Esto le trajo consecuencias emocionales, como que le costó mucho salir del shock que tenía y, aun así, hasta el día de hoy, como que le cuesta, como que recuerda eso y le da una inestabilidad grande, de hecho, últimamente ha estado súper mal, ha estado con psicóloga, con la que más duró fue con la psicóloga del PRM.

Antes de los hechos mantuvo actividad sexual porque estaba pololeando, cuando pasó eso ya estaba pololeando, a esa persona no la denunció porque con él fue con consentimiento, no la obligó a nada.

Con N.F.O.A no hablaba a diario, de vez en cuando, como día por medio, hablaban a cualquier hora del día, cree que una vez quedaron hablando hasta tarde, hablaba por hablar, no era que le gustaba, a veces era desagradable, como insistente para hablar, puede ser que unas dos veces ella haya iniciado la conversación; respecto del pololo a quien se ha referido tenía 14 años, ella también. Parece que a N.F.O.A. no le había contado que tenía pololo, no estuvo hablando por mucho tiempo con N.F.O.A. fue poco tiempo, cree que no le contó.

En relación al día de los hechos, sobre el preservativo, tiene poco recuerdo, ya la tenía sin ropa, le había bajado la ropa, su polera no se la había sacado ya que era de esas apretadas, deportivas, entonces ella le dijo que no y no lo dejó que se la sacara y él no pudo porque era apretada y andaba con otra encima, y como que ya había empezado y ahí se colocó el preservativo y no fue altiro, después se acordó y se lo colocó. El preservativo estaba en envoltorio.

Cuando N.F.O.A. le baja la ropa lo hace con fuerza, la parte de arriba para intentar sacársela usó fuerza, recuerda que andaba con una polera rosada deportiva y la polera negra que era como apretada, bien apretada, y sí le sacó la polera rosada, pero la negra no pudo sacarla.

N.F.O.A. usó la fuerza, él la agarraba fuerte, la apretaba fuerte, la agarraba fuerte contra el pasto, pero fue muy fuerte y no la dejaba movilizarse, zafarse de él, y, cuando le bajó la ropa, como ella no lo dejaba, hacían fuerza, no sabe cómo explicarlo. En relación a su pantalón y calzón ejercía fuerza como obligadamente, en ese lapso él estaba al lado suyo, al lado izquierdo, le empezó a bajar los pantalones, ahí lo estaba empujando y subiendo su ropa para que no se la bajara y de ahí cuando le bajó los pantalones lo dejó más abajo de la rodilla, y él se metió como entremedio de sus piernas, el medio cuerpo lo tenía entre sus piernas, recuerda que ahí ya le había sacado la polera, siguió tratando de sacar la polera negra estando entremedio de sus piernas y ahí forcejaron porque él lo tiraba para abajo para intentar sacarlo y ella lo tiraba para arriba, ahí trata de zafarse porque la tenía agarrada fuerte de las manos y la empujó para atrás, en un momento él la tiró y ella trataba como para sentarse y no podía después porque él la tenía como amarrada con su misma ropa, después la tiró para atrás, y ahí hizo eso, como que intentó hacer lo mismo.

O.R.B.A. Sargento 1° de Carabineros, Los Lagos, legalmente juramentado al examen directo del Ministerio Público refiere que el día 16 de noviembre del año 2020 se encontraba de servicio, de segundo patrullaje en la población acompañado del Cabo Primero, C.M.C. Al llegar al servicio le señalan que debía trasladarse al Hospital de Calbuco con la finalidad de verificar un procedimiento por una violación. En el hospital de Calbuco se entrevista con el padrastro de la víctima don R.A.C.G. el cual les señala que él a las 18:38 horas había recibido un llamado telefónico de parte de su hijastra C.Y.S.F. de 14 años, la cual le señala vía telefónica si la puede ir a buscar a la altura de la escuela Francisco Hernández Ortiz. Una vez que él concurre en su vehículo, la adolescente se sube para trasladarla al domicilio, aproximadamente a unos 100 metros después del lugar donde subió la adolescente, se coloca a llorar y le señala textualmente “tío yo no fui donde mi amiga, fui a la playa, yo no quería, pero me violó”, eso fue lo que le narró a su padrastro. Luego de eso, él le señala que eso debía contárselo a la madre, la menor se negó a esto y necesitaba primero ir a carabinero a denunciar el hecho. En un instante en que se encontraba tomándole la declaración al padrastro se presenta la madre de la adolescente, la cual le dice que su hija sabía quién lo había hecho, pero que no quería decir su nombre porque era amigo de su hermano. Luego pasa un lapso de tiempo, regresa nuevamente la mamá a hablar con ellos luego de haberse entrevistado con la con su hija y la madre les señala que su hija le había señalado que el día de hoy, 16 de noviembre a las 5 de la tarde aproximadamente ella se había juntado con un amigo de nombre N.F.O.A. En un sitio eriazo detrás del Liceo Francisco Hernández Ortiz y que habían ido caminando en dirección a la playa cuando esa persona la había violado. Eso fue lo que le manifestó a su madre. Además, la madre le entrega una fotografía de Instagram del tal N.F.O.A. Y también le entrega el número de teléfono del victimario. Con esos antecedentes entregados por la madre, lograron realizar diligencias e identificar de manera completa a esta persona, que se trataría de N.F.O.A de 23 años, lo cual corroboraron con los libros de Registro de Detenidos que tenían en la unidad policial, en donde esta misma persona, durante el transcurso de la noche, en la madrugada, había estado detenido en esa época por infracción al artículo 318 del Código Penal y que conjuntamente en esa detención lo hacía acompañado del hermano de la víctima. Con los antecedentes que mantenían, ya que se encontraban en flagrancia, se trasladaron al pasaje San Sebastián, para dar con su paradero efectuándole, también un llamado telefónico que le había entregado la madre a ellos, presentándose una persona de sexo masculino, el cual se identifica como N.F.O.A. A quien se le realiza un control de entidad, portando su célula nacional de entidad y siendo las 22:25 horas de ese mismo día se procede a su detención dando lectura a sus derechos, procedimiento que desde su inicio hasta su término fue instruido por el fiscal de ese entonces, don J.M.G. La madre obtuvo esa información, los datos de N.F.O.A. De su hija, ella se los había entregado. Tomaron fotografías de aquello o pantallazo.

A fin de contextualizar sus dichos se exhibe Otros Medios de Prueba N°1 consistente en Set de cuatro imágenes obtenidas desde redes sociales por la madre de la víctima y aportadas a Carabineros de Chile en que aparece el rostro y datos de individualización del acusado. Consultado el policía acerca de lo que se aprecia en ellas, detalló que la 1. Corresponde a Imagen entregada por la madre, se consigna N.F.O.A.; 2. Misma fotografía entregada por madre, fotografía de la persona sindicada; 3. Nombre N.F.O.A.; 4. Misma fotografía entregada por la madre, N.F.O.A. Los hechos ocurren el 16 de noviembre de 2020.

Contraexaminado por la Defensa, precisa que el día de la detención el imputado fue cooperador, aportó con sus antecedentes, cédula de identidad, las imágenes las aporta la mamá de la víctima, su hija se las había entregado a ella. Desconoce diligencias efectuadas por la SIP de carabineros. Se preocupó del traslado y custodia del detenido. El fiscal instruyó que la SIP de Carabineros concurra al sitio del suceso, concurrencia al domicilio del imputado y verifiquen sus vestimentas. El denunciante es el padrastro de la víctima, ella tenía miedo de contarle a la madre.

R.A.C.G. Legalmente juramentado, al examen directo del Ministerio Público, manifiesta en relación a su familia, que hasta hace poco vivía con V.A.F.A. Su esposa, C.Y.S.F. Su hijastra y K.C. su hija. Conoce a C.Y.S.F. desde los 4 años y medio o cinco años, vivió con ella toda la vida, desde que la conoce, iba al colegio San Rafael. En relación a los hechos, el día 16 de noviembre entre 6 y 6 y media de la tarde llegó de la pega y preguntó por C.Y.S.F.  y le dicen que fue donde una amiga a tomarse una foto porque se licenciaba de 8° Básico, a los pocos minutos lo llama C.Y.S.F. le dice tío ven a buscarme, le dijo que estaba en el Colegio Ortiz, pescó el auto y fue a buscarla, se demoró unos 4 a 5, C.Y.S.F. se sube, iban llegando a Los Naranjos con Los Poetas 1 cuando la C.Y.S.F.  le dice “tío tengo que decirle algo” y se pone a llorar, le pregunta que le pasó y ella le dijo “yo no quería, no fui a la casa de una amiga, salí con un chico a la playa, pero yo no quería ir” le preguntó qué te pasó C.Y.S.F. y la C.Y.S.F. le dice “me violó”, llegó hasta Los Poetas, iba manejando despacito y la C.Y.S.F.  le dice que pare porque vio a su hermano y no quería que la viera llorando. Se estaciona en los Poetas 1 y le dice “C.Y.S.F.  es verdad lo que me estás diciendo, porque vamos a ir a carabineros, ella le dijo “sí tío”, le volvió a preguntar “C.Y.S.F. es verdad” y la C.Y.S.F.  le dijo “ sí tío”, él le dijo “vamos a carabineros”, fueron a carabineros y rompe en un mar de llanto, tiritaba, llegaron a carabineros, hacen la denuncia, se acercaron dos carabineros, una carabinera y un carabinero, y la llevaron al hospital y la C.Y.S.F. le decía que no le avisara a su mamá, la tenía abrazada, una carabinera le dijo que llamara a la mamá porque veía que C.Y.S.F. tiritaba mucho, la llama y llegó la mamá con el hermano, los dejó, no pudo acompañarlos porque se tenía que ir a quedar con su hija chica que la habían dejado encargada con un vecino. Eso fue lo que vivió con la C.Y.S.F.

De su grupo familiar la única persona que maneja es él, el Liceo Hernández Ortiz de donde vivía queda a 1,5 Km o 2 Km, no había tanto tráfico y se llega en unos 4 a 5 minutos, fue en época de pandemia, cuando recién estaba empezando, por eso la foto se la tomaban en la casa, iba a tomarse la foto en la casa de una amiga. Siempre C.Y.S.F. lo llamaba para que la fuera a dejar y buscar, acude a él hasta los días de hoy.

C.Y.S.F. se sube al vehículo, no la miró, iba manejando y no recuerda la ropa que llevaba y menos el color. Cuando C.Y.S.F.  le dice “tío yo no quería”, ahí para para poderla mirar, estaba en un mar de llanto, decía que ella no quería, ella no quería, ella estaba mal. Él le dice que vayan a denunciar, le preguntó dos veces si era verdad por eso le dijo que iban a ir a denunciar. La mamá llega unos 45 minutos aproximadamente, estaba preocupado de C.Y.S.F. Quería que estuviera un poco mejor ya que tiritaba era una niña tenía 13 años, después de eso se retira.

C.Y.S.F.  se sentía muy mal porque él se pasaba por afuera del barrio, estaba con arresto domiciliario, no sabe porque Carabineros no lo fiscalizaba y lo llamaba cuando lo veía para que fuera a buscar, se encerraba en la pieza, no comía, estaba encerrada toda la noche, no sabe por qué carabineros no lo vigilaba y su hija también se asustó, lo conoció y también tenía miedo, C.Y.S.F.  De hecho, todavía está mal, está yendo a psicólogo.

Contraexaminado por la Defensa. reitera que C.Y.S.F.  tiritaba mucho por los nervios, por lo que le había pasado, eso ya lo explicó. Conversó con carabineros ese día, fue a la comisaría, hizo la denuncia, no conversó con ellos, carabineros los pescó y los llevó al Hospital, después en el hospital recién empezaron a hacer las preguntas, y ahí llegó la mamá. No le dijo a carabineros que C.Y.S.F. tiritaba porque carabineros lo estaba viendo, estaban ahí mismo. No sabía que C.Y.S.F. a esa época pololeaba.

 

 

 

V.A.F.A. Legalmente juramentada, trabajadora independiente, reserva domicilio, al examen directo del Ministerio Público señala que C.Y.S.F. es su hija, es casada, vive con sus dos hijas, y, su hijo mayor, vive con su abuela materna. Está donde su abuela porque le faltan servicios básicos en la casa y él está con un estado de salud delicado. Con C.Y.S.F. Han tenido altos y bajos y la relación ha cambiado desde que pasó el episodio, ha tratado de brindarle todo el apoyo.

En relación al episodio que vivió C.Y.S.F. Toma conocimiento el 16 de noviembre, ese día la C.Y.S.F.  le pidió permiso para ir a la casa de su mejor amiga, tenía que ir a tomarse una foto para su cuadro de licenciatura, antes de eso C.Y.S.F. La acompañó donde una amiga, se demoraron, C.Y.S.F. Estaba como apurada, porque tenía que ir a tomarse la foto para el cuadro antes de las 6, se fue pasadas las 5 a la casa de su amiga donde nunca llegó. Supo que no llegó porque pasaron las horas, estaba esperando a su esposo R.A.C.G. para ir a un velorio, lo llamaba y no contestaba, llamaba a C.Y.S.F. y no le contestaba, no contestaba R.A.C.G.  Porque él recibió una llamada antes de salir de C.Y.S.F. para que la fuera a buscar cerca del Liceo Ortiz, ninguno le contestaba, después de una hora, hora y media, logra comunicarse con R.A.C.G.

R.A.C.G. La llama a su celular, le dice que estaba en la Comisaria, ella le pregunta qué había pasado, le dice que no le había pasado nada a él pero que necesitaba decirle algo y que tenía que estar tranquila, sale su hijo toma el teléfono y pone el alta voz, ahí él le dice que la C.Y.S.F. Se juntó con un tipo que él no conoce y abusó de C.Y.S.F violó a C.Y.S.F Su hijo llamó un taxi, y la llevó donde estaba su hermana, llegaron al Hospital de Calbuco, había una carabinera y unos carabineros acompañando a su hija y estaba R.A.C.G. Abrazó a C.Y.S.F. estuvo con ella. Ella lloraba, solamente la abrazaba, ella no quería hablar, no quería decir quién era, carabineros trató de sacarle información y no pudieron, le pidió a carabineros que las dejaran solas, se puso fría y se quedó sola con ella a fin que C.Y.S.F.  le diera el nombre o si tenía alguna foto y ahí vio a su hermano y no quería hablar, hasta que lograron sacarle la verdad de quien había sido, le pidió que le enviara una foto a su teléfono y le prometió que no le iba a decir nada a su hermano, porque la persona era muy amigo de su hijo, habían caído detenidos días antes juntos, se juntaban a beber, a carretear. No conocía a la persona, la conoció después de lo ocurrido. Su hijo supo quién era la persona cerca de las una de la mañana. Ellos se ubicaban de mucho tiempo, años que eran amigos, ella no se involucraba en eso, solo le pedía que se cuidara, que tuviera cuidado con quién se juntaba, pero él le decía que N.F.O.A. era hermano de un amiguito de la C.Y.S.F.  en el colegio. Ellos compartían, salían, incluso ese día, después que sucedieron los hechos, su hijo al día siguiente le dice que no podía creer que N.F.O.A.  lo había llamado y le decía que vayan a tomar. Su hijo está con un traumatismo medular completo, está a la espera de operación en Santiago, tiene invalidez de un 52 %, tuvo un accidente automovilístico. Él está muy atento a todo.

C.Y.S.F.  no es de hablar de las personas que conoce, pero a grandes rasgos le contó que ella por ser amigo de su hermano, ella lo ubicaba por su amigo que es el hermano más chico de esta persona, no sabe cómo intercambiaron número de teléfono no quiso indagar más, sabe que había conversaciones entre ellos, la C.Y.S.F. Le decía que a veces conversaban, que la invitó a salir varias veces pero que ésta era la primera vez que accedió a salir, se iban a juntar en Texas, él la iba a esperar ahí para que caminaran juntos ya que él vive relativamente cerca de su mejor amiga y el desvió de camino, sucedió en conversación que la invitara a la playa, la playa queda detrás del Liceo Ortiz.

Cuando sabe quién era la persona informa a carabineros de forma inmediata, se acerca a ellos, le dice que C.Y.S.F. Por fin había hablado y le entrega la foto que C.Y.S.F.  Le había enviado la foto a su WhatsApp, ahí carabineros la toma y luego son trasladadas en una ambulancia con una carabineros, las trasladan del Hospital de Calbuco al de Puerto Montt, ya que le hicieron muchas cosas, tomar pastilla la inyectaron, la examinaron.

Al llegar al Hospital de Calbuco no se fijó mucho en la ropa de C.Y.S.F.  Se preocupó de contenerla, abrazarla, darle su cariño, que supiera su apoyo, al pasar con ella, en los brazos tenía rojo, erosiones rojitas en sus dos brazos y en sus piernas y en su carita también, no se fijó en las ropas ya que había unas personas que pusieron sus ropas en bolsas, ella tampoco estaba bien en ese momento.

Luego las esperaba la Policía de Investigaciones y las trasladaron al cuartel, luego de eso las van a dejar a Calbuco y las llevan en ese mismo momento al lugar de los hechos cerca de las 5 de la mañana, pero no se pudo llegar hasta el lugar ya que la marea estaba alta. Tomaron fotografías desde lo alto en ese momento.

Luego se fueron a su domicilio, C.Y.S.F.  Llega a ducharse no pudo dormir, tenía pesadillas, estuvo mucho tiempo así, se despertaba llorando y gritaba, escuchaba ruidos y se asustaba porque pensaba que era él porque él la había amenazado de que si hablaba le iba a hacer daño. Después le contaron a los familiares del papá de C.Y.S.F.  Que falleció hace muchos años, después estuvo con psiquiatra en Puerto Montt porque no podía sola con ella, después estuvo con varios psicólogos, estuvo en el Cesfam, y también en el PRM, le prestó apoyo psicológico y contención, a ella también la apoyaron bastante, C.Y.S.F. Se puso muy agresiva, pensaba que no la acompañaban, se sentía sola, estuvo muy mal psicológicamente por mucho tiempo, ha costado harto con ella.

C.Y.S.F. Cambió un mundo entero, no era agresiva con ella, no le recriminaba nada, le gustaba mucho la danza, hay muchas cosas que dejó de hacer incluso alejarse de la propia familia, de no contarle a nadie más por miedo, a que la miraran en menos, que la despreciaran, su mayor miedo es que la gente se entere, no quiere que mucha gente se entere de lo que pasó, son muy pocas las personas que saben.

Desde lo vivenciado, la consecuencia más grave que le ha traído a C.Y.S.F.  Es que tiene cambios bruscos de su personalidad, está perfectamente en la mañana y a medio día se transforma en otra persona, busca a la persona más cerca para sacar su dolor y rabia y esa persona es ella, le ha tocado muy difícil es padre y madre ya que su papá falleció hace diez años.

Durante el contraexamen de la Defensa precisa que el día que se contactó con la Policía de Investigaciones declaró ante ellos, no prestó otra declaración. La declaración se tomó el 17 de noviembre de 2020. También fueron citados a declarar a la Fiscalía de Calbuco, ahí declaró la niña. En relación a la declaración que presta el día 17 de noviembre, señala que el día 16 de noviembre C.Y.S.F.  Le habría dicho que iba donde su amiga por lo de la foto, luego le dice ese mismo día, después que ocurre el hecho, que mientras ella transitaba hacia donde su amiga recibe un mensaje de este joven para juntarse, C.Y.S.F. No le reveló que este acuerdo para juntarse era un acuerdo previo. En esa declaración no refiere que su hija hasta ese día no había iniciado su actividad sexual, al parecer la escucharon mal porque C.Y.S.F. Con su consentimiento había mantenido relaciones sexuales con el pololo de esos años. No recuerda haber dicho que su hija hasta esa época no había iniciado su actividad sexual. A fin de refrescar memoria se efectúa el ejercicio respectivo exhibiéndosele la declaración prestada ante la Policía de Investigaciones del día 17 de Noviembre de 2020 reconociendo su firma puesta en las misma, consultada contesta que, sinceramente no recuerda haber dicho eso, cree que se le malentendió porque lo que ese día dijo fue que, ella como mamá no sabía si su hija ya habría mantenido relaciones sexuales o no, eso fue lo que declaró ese día, lamentablemente no leyó la declaración antes de firmar porque ese día era un día muy engorroso, un día muy difícil y lamentable por lo que le había pasado a su hija. Respecto a las consultas que le ha efectuado el fiscal, por la época en que presta declaración, los episodios posteriores de C.Y.S.F. No están incluidos en su declaración, los tratamientos y terapias tampoco, lo mismo respecto de su estado emocional porque sucedió posterior a su declaración. Ha estado atenta a la investigación.

Respecto del Tratamiento que se le dispensó a C.Y.S.F. Cuando acuden a los Centros Asistenciales, a C.Y.S.F. La llevaron al Hospital de Calbuco, fue examinada por un médico y luego es llevada al Hospital de Puerto Montt donde es examinada por facultativo medico; un año después concurren al Servicio Médico Legal, para que la exime una doctora. Respecto de las ropas que vestía C.Y.S.F. Había sido solicitada por la Policía de Investigaciones; no recuerda si la ropa interior fue incautada. En relación al Tratamiento Farmacológico, esa noche a C.Y.S.F.  En el Hospital de Puerto Montt la hicieron tomar unas pastillas y la inyectaron, cree que, para evitar un embarazo, le hicieron exámenes de VIH. Agrega que a esa época C.Y.S.F. había dejado de tomar pastillas anticonceptivas explicando los motivos de ello.

C.Y.S.F. Le refiere lo que había pasado, en su declaración refiere lo que ella le contó, reproduce lo que le dice ella, en ese contexto le dice a la Policía de Investigaciones que N.F.O.A. habría usado un preservativo para penetrar a C.Y.S.F.  - es lo que le cuenta C.Y.S.F. - y que después él se habría sacado el preservativo y la penetra nuevamente sin preservativo. C.Y.S.F. Solamente relató que él la había penetrado varias veces con condón y sin condón, no le comentó si fue bucal, comentó penetración bucal, eso no lo declaró, si fue vaginal en ese momento ella no se lo comentó. C.Y.S.F. Sí le comentó que la había penetrado vía bucal, eso no se lo comentó a la Policía de Investigaciones porque algunas cosas que sabe se enteraron recién al día siguiente. No acude a la fiscalía a contarlo porque su hija ya lo había contado en el PDI. Sin embargo, se lo comentó al Fiscal LLancamán, si se escrituró o no, ese es el trabajo del Fiscal.

Lo señalado por Rodrigo en relación a la invitación que le hizo N.F.O.A.  Ese mismo día 16 de noviembre de 2020 después de los hechos, no lo declaró en investigaciones porque no lo sabía en ese momento.

Adolescente de iniciales P.A.L.Q. La que declara ante la intermediadora P.I.M.A. Estudia en el Liceo Ortiz de Calbuco. El año 2020 estudiaba en el Colegio San Rafael. Conoce a C.Y.S.F. se conocieron en Quinto Básico, cuando llegó a la Escuela San Rafael, ahí se hicieron amigas y hasta que terminaron el colegio en 8° Básico. En 8° Básico se encontraban en Pandemia, entonces no tuvieron clases ni nada de eso, no se acuerda mucho de eso. El año 2020 como estaban en pandemia conversaban por teléfono, de repente iba a su casa y C.Y.S.F. Iba a la suya. Hablaban de lo que habían hecho, eran muy unidas, hablaban cosas de ellas.

Está acá por lo que le pasó a su amiga, no lo quiere decir, a su amiga la violaron, sabe quién es la persona que la violó, lo ha visto, pero pocas veces se lo ha encontrado, una o dos veces lo ha visto. Con C.Y.S.F. conversó acerca de esa persona, una vez C.Y.S.F.  le mostró unos mensajes que él le mandaba donde le decía que se juntara en algún lugar que sea más privado, que no haya gente, por ejemplo, la playa y ella los ignoraba, por lo que C.Y.S.F. le contaba no lo pescaba. Le dijo a C.Y.S.F.  que no le contestara sus mensajes porque él era mayor que ella, era muy grande para ella en ese tiempo. Entonces le decía que lo ignorara. Antes de eso C.Y.S.F. no se juntó con esta persona, ellas eran bien unidas, le contaba todo. C.Y.S.F. no le contó a ella lo que pasó, sino que después de eso la mamá de C.Y.S.F.  le habló a su mamá, y le contó que le había pasado algo malo y ellas se imaginaron lo peor, pero nunca eso, y, después les contaron lo que le había pasado. Ella habló después con C.Y.S.F. pero no se acuerda mucho de lo que hablaron, pero sí se acuerda, que ella le dijo que estuviera tranquila, lo apoyó harto en ese tema, pero no se acuerda más. Ese día C.Y.S.F. tenía que ir a su casa a buscar una corbata para la foto de Octavo, pero ella nunca llegó a su casa. Sobre las conversaciones que mantenía C.Y.S.F. con esta persona, solamente se acuerda de cuando él le decía que se juntaran en algún lugar como más privado, que no haya gente, eso es lo único que recuerda y piensa que quería que se juntaran en ese lugar privado para nada bueno porque él era adulto, entonces él, obviamente, él tenía otra mente en ese momento y también por algo le decía que se juntan en un lugar así, es raro que un hombre adulto le diga a una niña de la edad de la C.Y.S.F.  en ese momento. Que supiera, C.Y.S.F. no tenía pololo en ese tiempo, antes de eso no se acuerda si tenía pololo.

Prestó declaración por estos hechos ante la Policía de Investigaciones, habló con un hombre de la Fiscalía de Calbuco pero no se acuerda de quien era, fue hace poco, que les dijo que tenía que venir para acá y ahí le contó todo esto. Cuando declaró ante la Policía de Investigaciones fue a través de un correo electrónico que le mandaron a su mamá y ella envió un correo electrónico a la Policía de Investigaciones, ese correo lo mandó su mamá. No sabe si antes de los hechos C.Y.S.F. había mantenido relaciones sexuales. No sabía que C.Y.S.F. se iba a juntar con él ese día. A C.Y.S.F. le advirtió que no saliera con este hombre porque era muy grande para ella, que podía ser muy peligroso que saliera con él, eso cuando le mostraba las conversaciones que mantenían. Ella con C.Y.S.F. se comunicaban por redes sociales, para evitar comunicaciones por redes sociales se pueden bloquear los contactos.

V.D.J. Funcionario de Oficina de Análisis Puerto Montt de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, bajo promesa de decir verdad, al examen directo del Ministerio Público relata que por una instrucción particular verbal en una investigación por el delito de violación de mayor de 14 años fue instruido el 16 de noviembre del año 2020. El hecho a investigar correspondía a una denuncia por el delito de violación en donde una menor de 14 años denunciaba haber sido violada por un conocido. Conforme la dinámica y la información que se manejó en ese instante, la víctima correspondía a C.Y.S.F. y el imputado a don N.F.O.A. en ese entonces de 23 años.

Dentro de las diligencias instruidas, se solicitó recabar el peritaje sexológico de la víctima y, además, se tomó declaración a esta misma. En su relato y de manera general, ella señala que el día 16 de noviembre del 2020 aproximadamente a las 17 horas se juntó con el imputado en el sector de Calbuco cerca de un negocio y desde ahí, transitaron caminando hacia un sector costero donde el imputado le señaló que caminaran un poco más hasta donde llegaron. Ella señala una pampa con arbustos, y ahí se habría suscitado la agresión sexual. Señala que fue penetrada tanto vaginalmente como bucalmente. Ya posterior a esto dice que retorna con el imputado hacia el sector habitado y ahí se separan, ella se junta con su padrastro y en el trayecto a su casa ella hace la develación de este hecho. Como personal de la Brigada de Delitos Sexuales, posterior a la toma de declaración se efectuó el trabajo de ubicación del sitio del suceso durante la madrugada del 17 de noviembre lo que permitió ubicar el lugar donde se encontraron y el camino por el cual transitaron hacia el sector costero, sin embargo, esa noche y debido a la situación de la marea no se pudo efectuar el recorrido que posteriormente hicieron por el sector costero.

Posteriormente y como se tomó conocimiento que el imputado se encontraba detenido por personal de carabineros de la Cuarta Comisaría de Calbuco y conforme las instrucciones del fiscal, que instruyó contactarlo a fin determinar si quería declarar, éste no declaró, pero sí aportó su equipo celular. Respecto al equipo celular, se efectuó un respaldo de las conversaciones que mantuvo con la víctima y, asimismo, del equipo celular de la víctima se efectuó cierto respaldo referente a la investigación propiamente tal. Primeramente, del equipo celular de la víctima, ella aportó una captura de pantalla respecto al último registro de conversación de WhatsApp, donde se observa una serie de audios que corresponden al día 16 de noviembre, previo al encuentro entre ellos y donde también se observa un mensaje enviado posteriormente de la agresión que se denuncia, en donde el imputado escribe “te gustó”. Del mismo equipo celular de la víctima se logró acceder al perfil de WhatsApp del imputado y se pudo acceder al teléfono de él, al contacto y además a un registro de conversación de Instagram. Del equipo del imputado se logró efectuar un respaldo de la conversación de WhatsApp que comprende desde el 8 de septiembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020.

Con posterioridad, conforme a nueva instrucción del Ministerio Público, se solicitó la concurrencia al sitio del suceso y ésta se concretó en compañía de la madre la víctima junto a la víctima y conforme al relato de ella se pudo ubicar o precisar con mayor detalle el lugar donde habrían ocurrido los hechos, efectuando el tránsito por el sector costero.

A fin de contextualizar sus dichos se exhibe Otros Medios de Prueba N°24 consistente en Set de 09 imágenes correspondientes a fotografías satelitales y fijaciones fotográficas del sitio del suceso obtenidas por personal policial y contenidas en cuadro gráfico adjunto a informe policial 2608 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Consultado acerca de lo que se aprecia en ellas indicó que la 1. Es una imagen georeferencial de la localidad Calbuco y la figura de la circunferencia indica el lugar aproximado donde la víctima señaló que ocurrió la agresión sexual; 2. Es la misma fotografía anterior, pero se suma la figura de la cruz en la parte superior derecha, y corresponde al lugar donde la víctima señala que luego de transitar por pasaje Baucher, en ese punto descendieron al sector costero e iniciaron el tránsito por el mismo para llegar al lugar que anteriormente señaló con la figura de la circunferencia; 3. Aquí se suma la figura de la flecha, con la cual se describe el tránsito que hicieron ellos por el sector costero para llegar hasta el lugar donde indica que habría ocurrido la agresión; 4. Esta imagen, presenta el pasaje Baucher en el camino de tierra y al costado izquierdo se observa el sector costero, donde ellos comenzaron la caminata por el mismo, hacia el fondo de la imagen; 5. En esta imagen se aprecia el sector por donde habrían descendido desde el camino vecinal para acceder al sector costero; 6. Con esta imagen buscan representar las condiciones por las cual ellos caminaron en el sector costero hacia el lugar donde habían ocurrido la agresión; 7. Esta imagen y conforme a lo que la víctima señaló, en un momento llegaron a una arboleda donde junto con el imputado ingresaron por una abertura, esto se ubica justo donde está el sector costero, luego de haber transitado aproximadamente unos 10 minutos caminando; 8. Corresponde al sector de la arboleda señalada. La imagen anterior es por donde habrían subido, ascendido en el terreno. Ahí se observó una huella para el tránsito de personas y que indica el sector de la pampa que se observa al final donde la víctima indica que habría ocurrido la agresión sexual; 9. Una visual distinta de la imagen anterior.

Se exhibe Otros Medios de Prueba N° 10 consistente en Set de 09 imágenes de información digital contenida en el celular del acusado y obtenidas por personal policial contenidas en cuadro gráfico demostrativo imagen celular imputado anexo 19 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Detalló que la 1. Corresponde al equipo celular del imputado; 2. Perfil de WhatsApp con la imagen que mantenía el imputado en ese entonces y con su nombre de perfil “Nicko” y el número de contacto que se asocia al perfil de WhatsApp; 3. Imagen de los registros de conversación que se mantenían en el perfil de WhatsApp del equipo celular; 4. Se observa la imagen y el perfil de WhatsApp de fondo, como tenía registrado a la víctima el imputado en su equipo celular, bajo el nombre de C.S.; 5. En esta imagen se efectúa la captura respecto al perfil y el número de contacto asociado al de C.S. A cómo la tenía registrada en WhatsApp; 6. Es una imagen donde se observan el registro de conversaciones con el perfil de C.S. En la parte celeste de arriba, y la fecha que tiene es 08 de septiembre de 2020.

Explica cómo empieza la conversación y cuál es el tipo de conversación que existe efectuando una lectura: la víctima escribe: qué haces, esto a las 04:39. El imputado responde: Me voy a trabajar. La víctima pregunta: ahora, el imputado indica: sí, la víctima pregunta: y has dormido algo, él responde: sí, porque y ella indica: solo pregunto y el imputado responde: sip, de ahí continúa la conversación, pero no se registra en la imagen; 7. Continúa la conversación el imputado escribe: perdón, Vale, oye, y ahí se registra un archivo de audio emitido por la víctima, él responde con un nuevo archivo de audio. No. Si no hacen nada, es lo que responde el imputado antes del archivo, un nuevo registro de audio de parte de la víctima, el imputado ante ese audio responde: ya yo bajo ahora, luego la víctima envió un nuevo registro de audio, el imputado responde: Sipo, si voy llegando, posteriormente a las 19:15 horas, el imputado envía un mensaje de te gustó. En relación a los registros de audio, tuvieron la oportunidad de rescatarlo. Se efectuó un respaldo del registro de audio Posteriormente Fiscal: Bien. El último mensaje es de fecha 16 de noviembre de 2020; 8. En la imagen se observa un registro o captura de pantalla del perfil de Instagram del imputado el cual se registra bajo el nombre “…._nick++, dentro del perfil fotografías.   La conversación de 16 noviembre se efectuó un respaldo de los audios.

Se procede a la reproducción de los audios respectivos, Otros Medios de Prueba N°23, Un disco compacto con su cadena de custodia NUE 6141092 que contiene 10 archivos digitales correspondientes a los mensajes de audio enviados entre víctima y acusado. Se reproduce el audio 1 de fecha 16 de noviembre de 2020, indica que corresponde al audio señalado anteriormente; 2° audio: corresponde al extraído del mismo día 16 de noviembre de 2020, hora 17:05 horas, el contexto es época de pandemia, previamente habían coordinado el tema de poder juntarse. Y en estos registros ya va dando cuenta del lugar donde se va ubicando para poder concretar el encuentro con el imputado; 3° registro de audio. Hora 17.09:39; 4° registro audio. 17:11:37 horas.

En relación a las extracciones de las conversaciones y análisis que hicieron de ellas, se exhibe Otros Medios de Prueba N°11 consistente en Set de 22 hojas contenedoras de las conversaciones sostenidas entre acusado y víctima por vía WhatsApp, anexo 18 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt, a fin se refiera al contenido de las mismas. 1. respaldo de registro de conversación de WhatsApp, comprendida entre el 8 de septiembre de 2020 al 15 de noviembre del mismo año, la conversación se registra entre los perfiles con C.S. y Nicko, que corresponderían a los involucrados, en este caso la víctima e imputado. Esto en fecha anterior a la ocurrencia del hecho y denotan una cercanía previa, un cierto grado de cercanía, de amistad que existía entre ambos en las comunicaciones, en los mensajes, además, denota entre los comentarios hace el imputado algún interés sexual con la víctima. En este registro de conversaciones también se coordina en muchas instancias, mantener un encuentro no concretado, Así mismo, en este registro de conversaciones se puede observar que el imputado en muchas instancias señala, en caso de encontrarse con la víctima, de que fuera en un sector costero o en la playa, existen varias solicitudes del imputado de generar un encuentro con la víctima, también se observa que en muchas instancias la víctima igual hace la consulta para poder mantener un encuentro también con él de juntarse y como señaló, el imputado muchas veces hace comentarios de índole sexual. Sin embargo, no se observa en la víctima una respuesta clara respecto a que concretara un acto sexual propiamente tal ante esas insinuaciones. Procede a dar lectura a conversación registrada en la Hoja N° 7 que corresponde a la imagen 7: registro de conversación, de fecha 1 de octubre de 2020: imputado: oye, víctima: dime, imputado: estay ocupada, víctima: si porque, imputado: para invitarte pa mi casa era, te iba a buscar en auto, víctima: abu, KDKDKFK es que hoy no puedo salir :), imputado: era para tirar un ratito, imputado: para la otra entonces, víctima: Jue KDKFKDKDK:), víctima: weno, imputado: o tú no quieres, víctima: no es por eso, es que hoy no puedo, imputado: a eso me refiero sipo, imputado: para la otra será, víctima: Sip, imputado: y lo otro, víctima: que cosa :), imputado: eso po, víctima: que po:), imputado: tirar po, imputado: Jaja, víctima KEKDKDKDK, imputado: y qué dices, víctima: hola nuevamente, observando un cambio en el horario de la conversación.

Contraexaminado por la Defensa precisa que respecto al teléfono celular del acusado, no se requirió autorización judicial para la entrega de ese teléfono celular, tampoco hubo necesidad de acudir a autorización judicial para extraer la información contenida en el teléfono celular, también autorizó la práctica de exámenes, sin autorización judicial, también los acompañó al sitio del suceso con su defensor privado de ese entonces don S.C. Ahí les describió el lugar donde se habían reunido, hasta dónde habían llegado y lo que habría sucedido en el lugar, el trayecto realizado se fijó en un informe policial que confeccionaron con posterioridad.

En relación al Informe Policial de fecha 15 de diciembre del 2021 el Fiscal que suscribe, solicita que personal de su brigada realice la siguiente diligencia, se registre la declaración de los familiares y amigos de la víctima en cuanto al hecho de haber tomado contacto con el imputado y la víctima antes y después de los hechos, se establezca conflictos y animadversiones preexistentes, se indique si alguno escuchó al imputado la versión del ilícito. Se tomó contacto con la señora Y.Q. También con don M.G.M. Y también con don R.C.G por las particularidades del tiempo el contacto se concretó a través de correo electrónico, el relato de ellos fue aportado a través de correo electrónico. El relato de P.A.L.Q.  Amiga de la víctima se materializó a través de un correo que le envió la madre de P.A.L.Q. Que se llama Y.Q. En este relato que entrega doña P.A.L.Q.  A través de su mamá, se extrae, por ejemplo, que P.A.L.Q.  nunca se reunió con la víctima. La madre de P.A.L.Q. Señala que la víctima nunca llegó al domicilio.

Entre estos testimonios que se tuvo a la vista por correo electrónico se encuentra el de R.C.G. él describe el estado emocional de C.Y.S.F.  cuando le relata lo que habría sucedido, él utilizó la expresión en el correo que C.Y.S.F.  lloraba, no le entregó la calificación “estaba hecho un mar de lágrimas” eso no está en el correo, tampoco está consignado que durante este llanto ella gritara, tampoco refiere que mientras lloraba que ella “tiritaba”. En relación al contacto de don R.C.G. y C.Y.S.F.  Ella se sube al vehículo y cuando van rumbo a la casa, en un momento se para el auto y C.Y.S.F.  Le refiere que “que ella salió con un chico, y dice: pero yo no quería, él le vuelve a preguntar y ella no responde y ahí él le pregunta “¿C.Y.S.F.te violaron?”, en consecuencia, hasta antes de que el señor R.C.G.  usara la expresión “C.Y.S.F.  te violaron”, C.Y.S.F. No le refirió a él que habría sido objeto de una agresión sexual conforme al relato. En lo que concierne al tercer correo electrónico, que se recibió de parte de Don M.G.M. refiere tener 19 años de edad, y, en el correo le transmite lo que le había relatado a él C.Y.S.F. Lo que hace por redes sociales. Atendido que el testigo no recuerda lo que se le consulta se procede a leer el párrafo con la aquiescencia del Fiscal: “…sí, efectivamente, lo que sé del tema es lo que ella me dio a conocer vía WhatsApp, lo que me dijo de lo sucedido fue: ella iba para la casa de una amiga para sacarse una foto de su licenciatura, pero ella no llegó, ya que se juntó con “su amigo”, fueron a la playa para que él le tomara la foto, pero sucedió lo inesperado aunque no nos conocíamos físicamente solo por redes sociales fue a mí la persona con la que se comunicó primeramente, ella estaba asustada y llorando por el daño gravísimo por su “amigo” ella me comunicó que él la había violado y posteriormente ella fue llevada por sus familiares a constatar lesiones, solo eso me dio a conocer, en resumen, es lo que sé del tema. Ese es el tenor del correo electrónico. Se hizo una lectura fidedigna del texto del correo electrónico.

El Informe Policial 021146 de fecha 15 de diciembre del 2020. Este informe policial está referido los audios de conversaciones que mantuvo N.F.O.A. con C.Y.S.F. Estos audios de conversaciones fueron extraídos del celular de Don N.F.O.A.

El Informe Policial 02608 de 15 de diciembre de 2021, la instrucción es acudir al sitio del suceso y fijar fotográficamente ruta seguida por la víctima e imputado para llegar y alejarse del lugar ello con coordinación de la víctima y adultos responsables, y dice relación con Otros Medios de Prueba N° 24, desde el lugar que se inicia el trayecto por la orilla de la playa hasta que vuelven al lugar donde se separan ese trayecto lo hacen juntos.

Informe Policial del día de los hechos de fecha 17 noviembre del año   2020 N° 01983. En relación al procedimiento que adoptan al momento de tomar una declaración existe un protocolo para que los funcionarios policiales tomen declaraciones, le explican el motivo de la citación en líneas generales, esta persona tiene derechos que la asisten en tal calidad, cuando va a declarar también le informan estos derechos, los invitan a declarar todo lo que conocen respecto de los hechos por los cuales están siendo citados y su testimonio debe quedar registrado por escrito, a medida que ellos van declarando van transcribiendo esa declaración, lo que van consignando es lo que esta persona va relatando, una vez que esta persona termina de prestar declaración, le dan la posibilidad de que esta persona revise la declaración y si la persona que revisa la declaración está conforme con ésta, proceden a cerrar la diligencia y eventualmente firmarla.

Si la persona que declara al revisarla encuentra que ella les entregó información y que no se plasma en esta declaración le dan la posibilidad de que ella complemente estas declaraciones, y si ella comete un error en esta declaración y cuando la lee, se percata que hay un error, también se le otorga la posibilidad de rectificar ese error y se subsana. También le dan las facilidades para que declare con calma, no la presionan para que se apresure. Durante la investigación tomó declaración a doña V.A.F.A. que es la madre de doña C.Y.S.F. Y el procedimiento descrito se aplicó a su respecto. Doña V.A.F.A. le relató que C.Y.S.F. Hasta ese día no se había iniciado en la vida sexual. Le relató que ese día, durante la tarde, ella habría tomado contacto con la madre de P.A.L.Q.  Que C.Y.S.F. había estado con P.A.L.Q.  En su casa y que P.A.L.Q.  Fue a dejar hasta el sector Texas, a C.Y.S.F.  Este último hecho fue establecido, que no fue así. C.Y.S.F. No llegó a la casa de P.A.L.Q. conforme a antecedentes que surgieron después, se desestimó. En esta declaración Doña V.A.F.A. No señala que su hija, ese día 16 de noviembre, haya sido accedida por vía bucal. En relación a la declaración que presta C.Y.S.F.  El día 17 de noviembre del 2020, le menciona que don N.F.O.A. la accedió por vía bucal. Se evidencia contradicción y para tales efectos se lee lo registrado en declaración de fecha 17 de noviembre de 2020, al efecto lee: …recuerdo una instancia en donde él me pidió que me sentara y me pidió que, para dejarme ir, debía meter su pene en mi boca, le dije que me dolía la garganta y me dijo que como me dolía la garganta teníamos que seguir parando cuando sonó el celular.” A este Informe Policial se agregó el acta de realización de peritaje de ley de delito sexual, el peritaje sexológico, en él se contiene la descripción de lo que habría sucedido, el incidente que provoca que vaya a realizarse peritajes, ahí el médico señala, a propósito de esta descripción, que el relato es armado con versión de C.Y.S.F. Y su madre. A propósito de este informe policial se fijaron fotográficamente imágenes de parte del cuerpo de C.Y.S.F.  que tenían relevancia de carácter criminalístico. Es una sola imagen respecto del cuerpo de C.Y.S.F. Una imagen que corresponde a los antebrazos de C.Y.S.F.

Existiendo acuerdo entre los intervinientes, dado que es el Ministerio Público quien se encuentra incorporando su prueba, a fin de no retener la Defensa al testigo para que declara en la fase probatoria correspondiente, se invierte el orden la de prueba – PRUEBA DE LA DEFENSA- procediéndose al examen directo de la Defensa y a tal efecto, se procede a la exhibición de Otros Medios N°4, consistente en una imagen de las lesiones de la víctima obtenidas por personal policial y contenidas en el cuadro gráfico demostrativo lesión víctima anexo 08 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Señala que esta imagen corresponde a los brazos se observan cubiertos por la vestimenta, el brazo se extiende desde el hombro hasta el codo. Esta imagen fue fijada porque tenía interés criminalístico, si hubiese otras lesiones en el cuerpo de C.Y.S.F. Hubiesen sido fijadas. Lesiones en los brazos, la zona que va desde el hombro hasta el codo, no se fijaron. Tampoco hay imágenes respecto de otras partes del cuerpo que hayan presentado lesiones al día. La única imagen es esa.

Se procede a la exhibición de Otros Medios de Prueba N°7, consistente en, Set de 04 fijaciones fotográficas de vestimentas de la víctima obtenidas por personal policial y contenidas en cuadro gráfico demostrativo imagen prendas víctima anexo 10 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Consultado acerca de lo que se aprecia en ellos refiere que la 1. Corresponde   a polera de color salmón 2. Cara trasera de la misma polera correcto; 3. Polera de color negro y con tiras sin mangas y en la parte inferior puntos blancos; 4. Misma polera de color negro sin mangas y se puede observar al igual que en la imagen anterior, en la parte inferior se observan restos de vegetación. Otras prendas de vestir no se fijaron. Las vestimentas no presentan rajaduras, tampoco que estén descocidas. La ropa interior de C.Y.S.F. no fue periciada por ellos, ni calzón ni sostén.

Terminada la incorporación de la Prueba por parte de la Defensa, se continúa el contraexamen de la Defensa, quedando el Ministerio Público en lo que concierne al contraexamen del testigo en relación a la Prueba incorporada por la Defensa.

Agrega el testigo que el calzón y examen del sostén de C.Y.S.F. no fue examinado. Ella señala que el imputado le bajó el pantalón y el calzón y le sacó una sola pierna. Esa diligencia no se hizo.

La víctima señala que el imputado primeramente la penetró sin condón, luego con condón y luego nuevamente sin condón.

En el resultado de la investigación criminalística se puede establecer que se recibió el relato de quien aparece como denunciante, de la víctima, también se recibe la descripción del lugar de encuentro hasta el lugar costero, más allá no se pudo por la marea; conforme a la mensajería de texto se apreciaba una intención de C.Y.S.F. Y N.F.O.A. De mantener un encuentro el día 16 de noviembre de 2020; en ese lugar donde se produce en el sector costero, C.Y.S.F. Le refiere que se había producido la agresión sexual. Esto con la salvedad que se desconoce la versión del imputado y dice que este informe va a ser complementado una vez que se obtenga esta versión del imputado. Esta apreciación se complementó el día 2 de mayo del 2022 con un nuevo informe policial, el N°01248 del 2 de mayo de 2022, cuyo contenido no recuerda. Se refresca memoria mostrando el Informe respectivo, en él se concluye que se devela un claro interés de tipo sexual conforme a los mensajes del imputado; se establecía un interés de ambos de mantener un encuentro el día 16 de noviembre de 2020; con interés de ir ambos al sector playa, lugar en que ambos refieren penetración vaginal y bucal y uso de preservativos.

El imputado el día en que fue entrevistado por ellos, 17 de noviembre de 2020, hizo uso de su derecho a guardar silencio, se tomó contacto con él ese día a las 4 de la madrugada, no hubo entrevista propiamente tal, pero a esa hora está registrado en el Acta que se levanta, donde él dice que hace su derecho a guardar silencio; respecto del inicio de la mensajería de texto por WhatsApp entre C.Y.S.F. Y don N.F.O.A. La sitúa en septiembre del 2020 y la hora en que se inicia esta conversación es a las 04. 39 horas.

Contraexamen del Ministerio Público en torno a las preguntas que hizo la Defensa y con la incorporación que hizo de Otros Medios de Prueba: En relación al segundo, que eran los antebrazos, esa fijación fotográfica no se hace en calidad de perito, tampoco lo hicieron con una máquina especial, solamente con un equipo celular con equipo celular que tiene dificultades para captar algunos detalles y eso lo hacen porque el informe de atención que se hizo, el Acta de Ley de Peritaje de Delitos Sexuales, contenía lesiones en los brazos que eran erosivas y recientes y eso lo constató un médico, quien dejó constancia de un eritema lineal por presión en la cara dorsal del brazo derecho, eso fue lo que motivó en parte también a tomar esa fotografías.

En relación a las fijaciones fotográficas, que la Defensa interpreta como puntos blancos, el interés es porque estaban hablando de restos de pasto, resto de vegetación, por que la víctima refería que había sido llevada a este lugar con presencia de vegetación.

Al momento de la toma de las fotografías los brazos estaban tapados por lo que no le tomaron fotografía.

Al Tribunal aclara que la fotografía de la que está hablando la tomó la madrugada del 17 de noviembre de 2020. No se tomó declaración al imputado por parte de personal policial de la Policía de Investigaciones.

El primer contacto que tienen con el imputado es a las 4 de la mañana donde hace uso de su derecho a guardar silencio, posterior al contacto con la víctima y asistencia al lugar.

La última conversación registrada entre víctima y acusado es a las 19:15 horas del 16 de noviembre de 2020 que corresponde a mensaje enviado por el imputado, en que escribe “te gustó” y no hubo respuesta.

II.         PRUEBA PERICIAL. La prueba pericial estuvo constituida por la exposición de:

V.S.P. Chilena, Médico Legista del Servicio

Médico Legal de la ciudad de Puerto Montt, bajo promesa de decir verdad, expuso respecto del Informe de Sexología 10-PMT-SEX-039-21, de fecha 28 de mayo de 2021, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, relativo a la víctima en esta causa.

Al respecto expone que, el día 26 de mayo del año 2021 realizó la pericia a C.Y.S.F. En ese momento de 14 años, ella llegó hasta el Servicio Médico Legal en compañía de su madre con quien vivía, su padrastro y sus hermanos. Refirió ser la segunda de 3 hijos, cursaba en ese momento primero medio, no recordaba la edad en la que había tenido su menarquia y su fecha de última regla era en mayo del mismo año con ciclos irregulares y periodos descamativos de 5 días. Ella había iniciado actividad sexual voluntaria durante el año 2020, en el momento de la pericia no utilizaba ningún método anticonceptivo. Mencionó también que había tenido una relación sexual voluntaria en enero del año 2021 y según los antecedentes aportados por la fiscalía, se estaba investigando el delito de violación y el agresor sería un adulto conocido de nombre N.F.O.A. En la declaración mencionaba un episodio de penetración vaginal y bucal sin su consentimiento con uso de la fuerza, que habría ocurrido el 16 de noviembre del año 2020.

En esa ocasión fue atendida en el Hospital de Calbuco en cuyo Dato de Atención de Urgencia se registró una erosión en la rodilla derecha, en el codo derecho, que impresionaba de días de antigüedad y también una equimosis en regresión en muslo izquierdo y una lesión costrosa en la palma de la mano izquierda y se registraba que no impresionaban lesiones recientes.

El mismo día fue derivada al Hospital de Puerto Montt para la realización del peritaje correspondiente a delito sexual y en esa atención se registró el examen de genitales externos con labios mayores y menores sin lesiones, horquilla vulgar sin eritema, vagina sin lesiones aparentes con flujo en fondo de saco. Dentro de las observaciones de esa atención destacaba que las prendas de peto y polera tenían restos de pasto y había lesiones erosivas recientes en brazos y que había un eritema lineal por presión en la cara dorsal del brazo derecho.

Examinó a una adolescente vigil, lúcida, que respondió coherentemente a las preguntas que le formuló y refirió no tener antecedentes médicos ni quirúrgicos de relevancia. En el examen físico general tenía una estatura de 152 cm., pesaba 51 kilos, tenía un Tanner 5 de un total de 5 en mamas, esto es por un aumento de volumen completo con levantamiento y pigmentación de la areola y un Tanner 4 de un total de 5 en genitales. Al examen por segmentos, no mostró lesiones ni cicatrices. Al examen genital: región perineal indemne, con bello rasurado en pubis y periné, con himen marcadamente pálido, de bordes irregulares, romos, brillantes, con un desgarro completo cicatrizado ubicado a las 9 horas del reloj, al filtro verde del colposcopio no se visualizó lesiones recientes, se omitió examen interno por la antigüedad de los hechos; al examen proctológico: mostró región perianal indemne con esfínter competente con tono y pliegues conservados, sin desgarros ni cicatrices Tampoco visualizó leyes recientes con el filtro Verde. Todo lo anterior permitió concluir que no había lesiones corporales atribuibles a terceros en los segmentos. El examen pericial era compatible con una penetración vaginal antigua y que no había signos de penetración anal. Tomaron la fotografía de los hallazgos y se remitió el informe.

Al examen directo del Ministerio Público responde que su pericia la realizó en el mes de mayo del año 2021. Describe lesiones que se constataron en su momento, el 16 de noviembre de 2020 en el Hospital de Calbuco y en el Hospital de Puerto Montt. Se mencionan dentro del Informe esos dos antecedentes principalmente porque en mujeres que ya han iniciado su actividad sexual, el hallazgo de lesiones recientes en la región genital es muy bajo. Eso está descrito en la literatura, en la norma técnica, en distintos puntos de estudio. Sin embargo, las lesiones corporales, son aquellas que les pueden entregar mayor información en relación a la dinámica de los hechos, en ese sentido es importante registrarlo porque es un antecedente médico y porque además, ella debe tener conocimiento de por qué al momento de examinarla, casi 6 meses después, no encuentra lesiones corporales, y eso es porque todas aquellas lesiones descritas en la primera atención son superficiales, por lo tanto, van a sanar en un periodo muy corto, no mayor a 15 días y no van a dejar secuelas cicatriciales. Principalmente se incorporan estos antecedentes porque la norma técnica y todos los distintos ítems que se incorporan en un examen pericial de víctimas de delitos sexuales requiere que se describan todos los hallazgos corporales, el examen pericial sexológico no es un examen genital es un examen a toda víctima, y, por lo tanto, esa es la primera relevancia. La segunda es que el antecedente del relato implicaba uso de la fuerza, tal cual estaba descrito en el informe, por lo tanto, debían registrarse aquellos signos que tuvieran concordancia con ese antecedente. Para definir cuál es el mecanismo por el cual se produjo, a fin de que se pudiera pronunciarse respecto de aquello en específico hubiese requerido mayor detalle en la descripción inicial, es decir, medidas, ubicaciones exactas y probablemente fotografías de los hallazgos como para concatenar esos hallazgos con algún tipo de mecanismo de producción, cosa que no tuvo a la vista,  por eso no está incluido en el informe que emitió. Sin embargo, las lesiones erosivas, escoriativas en extremidades con este antecedente, son hallazgos que pueden relacionarse a roce, ya sea espontáneo o producido por la compresión de un tercero sobre la zona corporal.

Contraexaminada por la Defensa precisa que cuando hace la descripción de los antecedentes hace alusión al Dato tenido a la vista que es derivado del Hospital de Puerto de Puerto Montt para peritaje, en ese dato respecto de la vagina señaló “vagina sin lesiones aparentes” no obstante en el informe se señala “vagina sin lesiones evidentes”, no utilizó la palabra exacta.

Tuvo a la vista 2 tipos de informes, las conclusiones del informe de lesiones del Dato de Atención de Urgencia del Hospital de Calbuco, señala que todas las lesiones que describen no impresionan como lesiones recientes.

A propósito de la a ausencia de lesiones producto de una actividad sexual dijo que estos hallazgos de lesiones genitales en mujeres con vida sexual activa son muy infrecuentes. Eso no es una conclusión. Esa información que entrega hoy día al Tribunal no está puesta en su informe.

Respecto de las lesiones que se habrían detectado por el Hospital de Puerto Montt, son por roce o compresión de tercero sobre estas zonas, eso es un antecedente que está escrito en el registro, no es algo que ella diga, es solamente algo que transcribe. Se evidencia una contradicción respecto al informe pericial evacuado por la doctora en torno al antecedente de consignado en su informe del dato del Hospital de Puerto Montt. Lee: El acta de realización de peritaje consigna: genitales externos labios mayores y menores sin lesiones, horquilla vulgar sin eritema, vagina sin lesiones evidentes con flujo en fondo de saco, observaciones polera y peto con restos de pasto brazos con lesiones erosivas recientes, eritema lineal por presión en cara dorsal de brazo derecho.

Al Tribunal aclara que, en relación a la conclusión, en ese informe dice erosiones, y eso está escrito como genérico, no dice cuántas lesiones, no dice la ubicación, no dice las características, no dice la medida, y, cuando se refiere a brazos, desde el punto de vista médico no se refieren a la extremidad superior completa sino a aquella porción de la extremidad que va desde el hombro al codo, eso es el brazo. El antebrazo es otro segmento. Por lo tanto, si está descrito así, debe entender que estaban en esa zona, en la zona más próxima, la más cercana al núcleo, al cuerpo, y la única que descrita en su forma es el eritema lineal, que es un enrojecimiento, no alcanza a ser una erosión, las erosiones son lesiones que tienen cierta solución de continuidad, que es el clásico rasguño y que cuando cicatriza tiene estas costritas pequeñas como puntiformes, las erosiones suelen ser lineales, pero también podría ocurrir que fueran erosiones de una zona, eso tampoco está descrito, y en este caso la única que está descrita es este enrojecimiento lineal del brazo derecho y que está en la cara dorsal, es decir, está por detrás, que es el único que le da alguna referencia de algún tipo de mecanismo. El resto es más bien genérico. Solo está descrito el enrojecimiento lineal las otras dicen erosiones y no está descrita su ubicación exacta, su referencia a un punto anatómico físico, y tampoco el número por eso no puede ser específica en relación al mecanismo.

III.        La PRUEBA DOCUMENTAL. La Prueba documental estuvo constituida por los siguientes documentos incorporados mediante su lectura extractada, siguiendo el orden consignado en el Auto de Apertura:

1.         Certificado de Nacimiento de la víctima C.Y.S.F. otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Figura como inscrito: C.Y.S.F. RUN: 22.271.XXX-X; fecha de nacimiento el 17 de JULIO DE 2006, sexo femenino, nombre del padre: R.R.S.R. nombre de la madre: V.A.F.A. Incorpora firma digital avanzada, V.R.S. Jefe de Archivo General (s).

2.         Dato Atención Urgencia N° DAU 2282524, correlativo 26879, número de fichas 195024162, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Calbuco y relativo al acusado de esta causa. Datos del paciente: N.F.O.A. RUN 19.502.XXX-X, fecha de nacimiento 23 años; categorización C3, Motivo: constatación de lesiones, traído por carabineros, sala de Espera 3; se consignan signos vitales, Observación: se observa erosión en rodilla derecha, codo derecho, impresión; Accidente Violencia de género; días antigüedad. Equimosis en reabsorción en muslo izquierdo, lesión costrosa en palma mano izquierda. No impresionan lesiones recientes. Médico: D.V.V.

3.         Dato Atención Urgencia N° DAU 22822280, correlativo 26872, número de fichas 222711843, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Calbuco y relativo a la víctima en esta causa. Datos del paciente, Nombre iniciales C.Y.S.F., fecha de nacimiento 17 de julio de 2006, Categorización C3; Motivo constatación de lesiones, se consignan signos vitales, datos de la Atención Médica: edad 14 años, antecedentes médicos No, antecedentes quirúrgicos No, alergia No. Refiere presunta VVS. Se informa caso a fiscal de turno A.M.A. Quien autoriza traslado, se traslada con carabinero para cadena de custodia, entrego DAU recibe conforme. Se consigna hora de llegada y profesionales que la atienden.

4.         Dato de Atención Urgencia N° DAU 2011003622, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Puerto Montt y relativo a la víctima en esta causa. Se consigna tipo de ingreso Maternal; datos de atención de urgencia, Nombre: C.Y.S.F., 14 años, fecha de nacimiento 17 de julio 2006. Ciudad Calbuco, se consignan signos vitales; datos de la atención, Anamnesis: peritaje; diagnostico principal consulta requerida para peritaje; Indicaciones Ceftriaxona, Azitromicina, Metronidazol, Levonogestrel, Zidovudina, Lamivudina, Lopinavir, Ritonavir. Derivación policlínico UNACCES. Profesional Luis Ignacio Quezada. Se consignan indicaciones: a continuación, esquema de tratamiento antibiótico y anti retroviral reiterándose los medicamentos ya señalados. Se cita a UNACCES para evaluación de resultados de exámenes de sangre y seguimiento para lo cual debe acudir al día hábil más próximo de lunes a viernes desde las 08:30 horas a 10:00 horas en segundo piso edificio A, CAE Adulto 1. Renate Birke Riedel, matrón, Servicio de Obstetricia y Ginecología Hospital Puerto Montt.

5.         Acta de Realización de Peritaje Ley Delito Sexual N°19.917 de fecha examen 16/11/2020 relativo a la víctima en la presente causa y extendido en el Hospital de Puerto Montt. Se consigna: Datos de la Paciente, nombre C.Y.S.F. N° de Informe 1636, denuncia presentada en carabineros, ciudad Calbuco, Juzgado Calbuco; Nivel educacional escolar básico; se denuncia por violación, penetración vaginal, se consignan bajo el mismo apartado las opciones penetración anal y penetración bucal las cuales no aparecen marcadas; se consigna abuso sexual corporal; profesional L.I.S.Q. Descripción: relato armado con versión de C.Y.S.F. Y madre: madre refiere que hija salió de la casa rumbo a casa de unas amigas, y, en el camino se junta con un amigo de 23 años, quien la desvía de su rumbo inicial y la lleva a la playa sin forzarla hasta ese momento. Refiere que ya estando en la playa la forcejea y procede a agredirla sexualmente y a violarla inicialmente con preservativo y luego sin este último. Luego de lo sucedido C.Y.S.F. Llama a la pareja de la mamá que la vaya a buscar a quien le confiesa lo sucedido. Fecha del delito 16 de noviembre de 2020, hora del delito 16:00; autor de la agresión: marcado con X conocido, da cuenta que se toma muestra de flujo vaginal y examen de ADN en espermios o Medios Biológicos. Antecedentes Médico Quirúrgicos y Ginecológicos: sin antecedentes relevantes; examen clínico: incluye apreciación estado de salud mental: vigil, cooperadora, orientada tiempo y espacio; examen segmentado: cráneo y cara sin lesiones evidentes; examen de tórax: mamas sin lesiones, tórax sin lesiones; examen de Abdomen: abdomen sin lesiones evidentes; examen ginecológico: genitales externos: labios mayores y menores sin lesiones, horquilla vulvar sin eritema; genitales internos: vagina sin lesiones evidentes, con flujo en fondo de saco; examen Genitourológico: sin lesiones evidentes; examen proctológico se omite; CONCLUSIÓN: LESIONES PROBABLES DE AGRESIÓN SEXUAL RECIENTE. OBSERVACIÓN: POLERA Y PETO CON RESTOS DE PASTO, BRAZOS CON LESIONES EROSIVAS RECIENTES, ERITEMA LINEAL POR PRESIÓN EN CARA DORSAL DEL BRAZO DERECHO. Hay una firma ilegible y timbre Dr. L.I.S.Q., Servicio Obstetricia y Ginecología.

6.         Informe Nº 23 Examen Búsqueda de Espermatozoides de fecha 05/07/2021 del Hospital de Puerto Montt, relativo a la muestra tomada a la víctima. Nombre Paciente: C.Y.S.F. Edad 14 años, fecha 16 de noviembre de 2020, procedencia: urgencia maternal; examen solicitado búsqueda de espermios; tipo de muestra: vaginal; Resultado: negativo, no se observan espermatozoides. Hay firma Ilegible. Dra. R.H.M. Jefe Laboratorio Clínico, Hospital de Puerto Montt. Puerto Montt, 05 de Julio de 2021.

IV.- Incorporó OTROS MEDIOS DE PRUEBA de acuerdo a la numeración consignada en el Auto de Apertura, a saber:

Otros Medios de Prueba N°1 consistente en Set de cuatro imágenes obtenidas desde redes sociales por la madre de la víctima y aportadas a Carabineros de Chile en que aparece el rostro y datos de individualización del acusado. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial O.B.A.

Otros Medios de Prueba N°24 consistente en Set de 09 imágenes correspondientes a fotografías satelitales y fijaciones fotográficas del sitio del suceso obtenidas por personal policial y contenidas en cuadro gráfico adjunto a informe policial 2608 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

Otros Medios de Prueba N° 10 consistente en Set de 09 imágenes de información digital contenida en el celular del acusado y obtenidas por personal policial contenidas en cuadro gráfico demostrativo imagen celular imputado anexo 19 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

Otros Medios de Prueba N°23, Un disco compacto con su cadena de custodia NUE 6141092 que contiene 10 archivos digitales correspondientes a los mensajes de audio enviados entre víctima y acusado. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

Otros Medios de Prueba N°11 consistente en Set de 22 hojas contenedoras de las conversaciones sostenidas entre acusado y víctima por vía WhatsApp, anexo 18 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

SÉPTIMO. - Prueba de la Defensa. - La Defensa hizo suya toda la prueba que presentó el Ministerio Público en los mismos términos. Presentó además como prueba independiente la Testimonial que se consigna a continuación:

I. PRUEBA TESTIMONIAL.

A.C.A.T. Legalmente juramentada, dueña de casa, advertida legalmente de acuerdo a los derechos que le asisten de conformidad a lo dispuesto en el artículo 302 del CPP., manifestó su voluntad en orden a prestar declaración.

Al examen directo de la Defensa responde que es la N.F.O.A. Vive con su otro hijo menor. A su hijo lo acusan de violación y no podría decir sí o no porque no estaba en ese momento. Ese día supo al llegar su pareja L.O.D. con un funcionario de carabineros a buscarle ropa, y luego llegaron nuevamente a buscarle alimentos para su hijo. Cuando va carabineros van a ver una mediagua donde estaban arreglando una moto, eso le mostró. Dio autorización a carabineros para que pasen. Es una mediagua donde dejan leña. Solo revisaron eso. Carabineros no se llevó nada de su casa.

Contraexaminada por el Ministerio Público señala que ese día su hijo Estuvieron arreglando una moto, luego su hijo sale tipo 5 de la tarde, él regresa donde su abuela no a su casa. Cuando llegó su pareja a la casa le explicó que estaba en la otra casa. No vio cómo llegó, como se sentía su hijo ese día.

No conoció a R. (Hermano de la víctima). Le dijo que no saliera porque estaban en pandemia y el día anterior había estado detenido por eso. No iba gente invitada a su casa ya que es evangélica y no permite a nadie en su casa que beba licor. A la víctima no la conoce, nunca fue a su casa, su hijo le ha presentado las parejas de sus dos hijos, solo a ellas conoce, a la primera la conoció antes de que tuviera su bebé, a la otra la conoce solo de vista.

II.- PRUEBA DOCUMENTAL signada con los N° 3, 4 y 5 del Auto de Apertura, mediante su lectura íntegra:

3.         Dato Atención Urgencia N° DAU 22822280, correlativo 26872, número de fichas 222711843, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Calbuco y relativo a la víctima en esta causa. Hora de llegada: 19:39:00 horas, Datos del paciente, Nombre iniciales C.Y.S.F., fecha de nacimiento 17 de julio de 2006, Categorización C3; Motivo constatación de lesiones, se consignan signos vitales, datos de la Atención Médica: edad 14 años, antecedentes médicos No, antecedentes quirúrgicos No, alergia No. Refiere presunta VVS. Diagnóstico: constatación de lesiones; Se informa caso a fiscal de turno A.M.A. Quien autoriza traslado, se traslada con carabinero para cadena de custodia, entrego DAU recibe conforme. Fecha de alta 16-11-2020; hora alta 21:17; funcionario Egreso: I.C. L. Médico.

4.         Dato de Atención Urgencia N° DAU 2011003622, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Puerto Montt y relativo a la víctima en esta causa. Se consigna tipo de ingreso Maternal; Hora de ingreso: 10:22; hora de alta 11:22 horas; datos de atención de urgencia, Nombre paciente: C.Y.S.F., causal consulta: constatación de lesiones; motivo consulta: VVS; Anamnesis: peritaje; examen físico: el cuadro se encuentra vacío; ecografía: vacío; examen ginecológico: Inspección vulvar, especuloscopia , tacto vaginal, tacto rectal y solicitudes aparecen vacíos los correspondientes acápites; diagnostico principal, aparece un código Z04.8 consulta requerida para peritaje. Indicaciones Ceftriaxona 250 mg por una vez, Azitromicina 1 gramo por una vez, Metronidazol 2 gramos por una vez, Levonogestrel 0.75 mg 1 comprimido cada 12 horas, Zidovudina 300mg, Lamivudina 150mg 1 comprimido 12 horas por 15 días, Lopinavir 200mg, Ritonavir 50mg, 2 comprimidos cada 12 horas por 15 días. Derivación policlínico UNACCES. Profesional Luis Ignacio Quezada. Se consignan indicaciones: reiterándose los medicamentos ya señalados. Se cita a UNACCES, para evaluación de resultados de exámenes de sangre y seguimiento para lo cual debe acudir al día hábil más próximo de lunes a viernes desde las 08:30 horas a 10:00 horas en segundo piso edificio A, CAE Adulto 1. Suscribe las indicaciones R.B.R. matrón, Servicio de Obstetricia y Ginecología Hospital Puerto Montt.

5.         Acta de Realización de Peritaje Ley Delito Sexual N°19.917 de fecha examen 16/11/2020 relativo a la víctima en la presente causa y extendido en el Hospital de Puerto Montt. Se consigna: Datos de la Paciente, nombre C.Y.S.F., 636, denuncia presentada en carabineros, ciudad Calbuco, Juzgado Calbuco; Nivel educacional escolar básico; se denuncia por violación, penetración vaginal, se consignan bajo el mismo apartado las opciones penetración anal y penetración bucal las cuales no aparecen marcados; se consigna abuso sexual corporal; exámenes, fecha de examen 16 de noviembre de 2020, hora examen 23:00 horas, profesional L.I.S.Q. despacho información al tribunal 16 de noviembre de 2020; Descripción: relato armado con versión de C.Y.S.F. y madre: madre refiere que hija salió de la casa rumbo a casa de unas amigas, y, en el camino se junta con un amigo (de 23 años edad), quien la desvía de su rumbo inicial y la lleva a la playa sin forzarla hasta ese momento. Refiere que ya estando en la playa la forcejea y procede a agredirla sexualmente y a violarla inicialmente con preservativo y luego sin este último. Luego de lo sucedido C.Y.S.F. Llama a pareja de la mamá que la vaya a buscar a quien le confiesa lo sucedido. Fecha del delito 16 de noviembre de 2020, hora del delito 16:00; autor de la agresión: marcado con X conocido, da cuenta que se toma flujo vaginal y examen de ADN en espermios o Medios Biológicos. Antecedentes Médico Quirúrgicos y Ginecológicos: sin antecedentes relevantes; examen clínico: incluye apreciación estado de salud mental: vigil, cooperadora, orientada tiempo y espacio; examen segmentado: cráneo y cara sin lesiones evidentes; examen de tórax: mamas sin lesiones, tórax sin lesiones; examen de Abdomen: abdomen sin lesiones evidentes; examen ginecológico: genitales externos: labios mayores y menores sin lesiones, horquilla vulvar sin eritema; genitales internos: vagina sin lesiones evidentes, con flujo en fondo de saco; examen Genitourológico: sin lesiones evidentes; examen proctológico se omite;

CONCLUSIÓN: LESIONES PROBABLES DE AGRESIÓN SEXUAL RECIENTE. OBSERVACIÓN: POLERA Y PETO CON RESTOS DE PASTO, BRAZOS CON LESIONES EROSIVAS RECIENTES, ERITEMA LINEAL POR PRESIÓN EN CARA DORSAL DE BRAZO DERECHO. Hay una firma ilegible y timbre Dr. L.I.S.Q. RUT, Servicio Obstetricia y Ginecología.

III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA de acuerdo a la numeración consignada en el Auto de Apertura, a saber:

Otros Medios N°4, consistente en una imagen de las lesiones de la víctima obtenidas por personal policial y contenidas en el cuadro gráfico demostrativo lesión víctima anexo 08 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

Otros Medios de Prueba N°7, consistente en, Set de 04 fijaciones fotográficas de vestimentas de la víctima obtenidas por personal policial y contenidas en cuadro gráfico demostrativo imagen prendas víctima anexo 10 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt. Antecedente que se incorpora con la exhibición y reconocimiento que efectúa el funcionario policial V.D.J.

OCTAVO. - Alegatos de Clausura y Réplica de los intervinientes.

Ministerio Público. Como Ministerio Público plantearon qué era lo relevante en el delito de violación, que es un delito que afecta necesariamente la voluntad de la víctima, es decir, una libre determinación, pero también una libre y adecuada realización personal sobre todo cuando se está dentro de una etapa de edad, que es propia de la adolescencia, y, en ese sentido acá ha sido bastante clara C.Y.S.F. Al declarar que ella no tenía voluntad de acto sexual con el imputado y eso quedó absolutamente claro, no hay ninguna prueba en contrario que dé cuenta que ella haya expresado efectivamente, en esos términos, esa ausencia de voluntad y que claramente hay una forma de hacer que una persona doblegue la voluntad. Por qué es importante cuando el legislador plantea el número 1 del artículo 361 del Código Penal la existencia de fuerza o de intimidación, porque esos son los elementos, la forma a través de las cuales se doblegan voluntades, que hace que una persona que no quiere una determinada acción finalmente termine ejecutándola o tolerándola, como es el caso de C.Y.S.F. Que finalmente terminó tolerando este acto sexual que el imputado ejecutaba, precisamente porque hubo una serie de mecanismos de doblegación. Cuáles son esos mecanismos de doblegación, principalmente los que ella describió y por eso era importante por ejemplo, lo que planteaban, que el imputado no había desnudado completamente a la víctima, bajó simplemente sus pantalones, sus calzas, sus calzones, porque esto también generaba una forma de inmovilidad de sus piernas, y que ella también lo explicó claramente en su declaración, porque también el mecanismo adecuado de fuerza, de violencia, fue dado precisamente por el tomar los brazos de la víctima para de esa forma impedir que esta pudiera ejecutar, rechazar o hacer algún tipo de acción que impidiera precisamente el acceso carnal. Claramente dentro de esa misma dinámica, finalmente hay una serie de evidencia que va claramente en ese sentido y principalmente, y partiendo por el Acta de Peritaje de Delitos Sexuales, donde el doctor L.I.S.Q. Dejó plasmado un aspecto fundamental y que es importante hacer presente, porque él establece “lesiones probables de agresión sexual reciente”, es decir, él ya está dando una dinámica de una acción, que consiste en una agresión sexual y que las lesiones son claramente en esa dirección, en una dirección, precisamente de doblegar la voluntad de la víctima y él consignó varios aspectos importantes dentro de su informe, que fue la persona que finalmente atendió a la víctima a las horas de realizado el delito, y, da cuenta de un aspecto esencial, polera y peto con resto de pasto, que incluso se pudieron apreciar a través de la fotografía de cómo estaba precisamente la ropa de la víctima.

Los brazos con lesiones erosivas recientes y el eritema lineal por presión en cara dorsal del brazo derecho. Claramente estas lesiones que vino a señalar la perito V.S. Son lesiones que nos sitúan dentro del marco de una acción precisamente tendiente a doblegar la voluntad. Ella habló precisamente de los mecanismos de doblegación de la voluntad de la persona. A esto hay que añadirle una serie de otros elementos. En primer lugar: el lugar, no era un lugar poblado, no era un lugar donde efectivamente transitara comúnmente personas, además que se estaba en periodo de pandemia, circulan muy pocas personas porque necesitaban los permisos respectivos y en ese sentido también el hecho de que el imputado era una persona mayor de edad y que tenía ciertas vinculaciones con miembros de su grupo familiar, todas acciones que favorecen necesariamente la doblegación de voluntad y el hecho de que la víctima se viese impedida de haber pedido auxilio, de haber acudido a alguna otra persona, de haber gritado, de haber hecho algo, porque precisamente estaba en un lugar que necesariamente no le permitía ninguna de dichas acciones.

Cabe preguntarse qué interés ganancial existe respecto de C.Y.S.F. De haber querido denunciar este hecho. Ella misma habló de que ya había iniciado actividad sexual, fue clara, categórica en ese sentido y dijo que no denunció a la otra persona porque había sido voluntario. En ese mismo orden de ideas existen diferencias razonables entre denunciar y no hacerlo. Cuáles son las consecuencias de haber denunciado, las de someterse a exámenes, declarar ante la policía, declarar ante el tribunal, sostener su declaración en cada una de las instancias. Esto a ella le trajo una serie de consecuencias y que es importante poder considerarlas, ella tuvo que exponer su vida sexual ante personas que no conocía, que nunca había visto y que nunca había conversado y dentro de esa misma lógica, ella muestra una afectación emocional.

Todos los aspectos que al inicio del juicio planteara que tenían que ser considerados, la ausencia de voluntad, los mecanismos de doblegación, el correlato en torno a cómo la afectó, ello es importante porque a la primera persona a la cual le cuenta, refiere en este Juicio don R.C.G., que ella tiritaba, estaba hecha un mar de lágrimas y le dice: “yo no quería”, yo no quería. Entonces si hubiese habido un afán de haber querido ocultar una relación “clandestina” no tenía por qué haberlo contado. Y en ese sentido incluso ese correo con el que se contrastó la versión de los hechos de don M.G.M. Señalaba “…Ella estaba asustada y llorando, claramente fue categórica en ese sentido. Emergen claramente una serie de medios de corroboración de la ausencia de esta voluntad.

Cuáles, por ejemplo, las conversaciones que tenía el imputado y la víctima, se pudieron apreciar. La Defensa también hizo algunas muestras de parte de ella, las principales que mostraron, las de la página 7, claramente quedó en evidencia que nunca, en ninguna de las comunicaciones, en ninguno de los audios, en ninguna de las conversaciones que sostuvo con el imputado a través de alguna red social explicitó una voluntad de querer tener actividad sexual con el imputado. Lo anterior ´permite sostener que acá no hay ningún elemento que lleve a concluir que esta actividad sexual fue voluntaria, muy por el contrario, toda la evidencia en cuanto a las consecuencias físicas, las consecuencias emocionales, el sostener su versión de los hechos, el exponer su vida sexual en los términos que lo ha hecho, llevan a la conclusión de entender que efectivamente C.Y.S.F. vivió una actividad sexual que no fue consentida por ella y su voluntad fue doblegada por las circunstancias, el lugar de los hechos y la fuerza principalmente ejercida por el imputado, que logró doblegar esa voluntad. No hay ningún elemento contrario, científico, por ejemplo, que pueda establecer que las lesiones encontradas en C.Y.S.F. El día de los hechos tienen una justificación distinta de una agresión sexual, lo dice el Acta de Ley de Delitos Sexuales, lo dijo una perito científico, que era importante porque era donde se radicaban los mecanismos de doblegación. No hay ninguna prueba científica en contrario que lleve a una conclusión distinta, que C.Y.S.F. Consistió en este acto, porque efectivamente, no hay que acreditar ni acceso carnal, ni tampoco una actividad sexual, porque no hay discusión en relación a ella. No se pudo encontrar flujo vaginal porque precisamente se usó preservativo dentro de la acción y dentro de eso claramente hay una acción puntual que realiza el imputado, que reconoce haber realizado, y, un comportamiento que él tiene.

Su propia madre dijo, mire estaban arreglando una moto, se fue, no sé para dónde, después volvió, pero no volvió a mi casa, fue a la casa de la abuela, no fue una situación normal. La propia madre dice, mire, sabe mi hijo no llevó a una persona a la casa, ni para tomar, ni para beber, ni para tener actividad sexual. Entonces la pregunta es: ¿por qué estaba haciendo una invitación en sus comunicaciones precisamente para tener actividad sexual en su propia casa? cuando de cierta forma su propia madre plantea que eso era una situación imposible, impensada a su respecto. Claramente porque la voluntad iba en un sentido de haber doblegado la voluntad de la víctima, ya sea a través de engaños, a través de diferentes formas que se pudo ir conociendo. Hay una asimetría en ese sentido, y esa asimetría está dada por la edad y las circunstancias de comisión que finalmente llevaron a que alguien haya sido vulnerada sexualmente contra su voluntad y precisamente a través de mecanismos de doblegación, que fue la fuerza ejercida por el imputado en los brazos de la víctima y que finalmente hicieron que éste pudiera tener la mayor posibilidad del acto en los términos que lo realiza. Por ello solicita que se condene al imputado en los términos que ya están siendo planteados en la acusación.

Defensa. Cuando asumen la representación de Don N.F.O.A. y al menos haciendo un examen preliminar de la carpeta, imaginaron que la fiscalía iba a perseguir este hecho a través de la figura criminal del Estupro en su vertiente aprovechamiento, prevalimiento de la inexperiencia sexual de la víctima. Luego, cuando se interiorizaron en la carpeta y la revisaron, entendieron por qué la fiscalía justamente no persigue por esa vía, y optan por la figura comisiva de violencia física del Código Penal, por la fuerza, y ello precisamente porque doña C.Y.S.F. La víctima, tenía experiencia sexual a la fecha de comisión de   los hechos, experiencia sexual que era a espaldas de su familia. Cuando parte este juicio, solicitaron al Tribunal que se tuviera particular atención respecto a la ausencia de elementos de corroboración que permitieran acreditar justamente la fuerza en los términos que se hizo en la imputación fiscal. No entraran en este alegato de clausura a desarrollar directamente los elementos del tipo penal que está proponiendo la Fiscalía, pero sí se van a centrar en persuadir a este Tribunal, en señalar que aquí no hay delito, o algo que pueda ser imputado a don N.F.O.A. Precisamente por el relato que van a escuchar, primero un análisis respecto de la develación de C.Y.S.F. Luego de la prueba que emana de los conocimientos de la medicina y en una tercera parte, lo que arroja la investigación policial como conclusiones.

Respecto de lo primero, C.Y.S.F. Adolescente de 14 años a la fecha del hecho, el día 16 de noviembre es una joven adolescente que se mantiene activa en redes sociales. Conoce gente, interactúa y que, de hecho, esto es súper relevante, sale a propósito del alegato de clausura del Ministerio Público, testimonio de don M.G.M. Elemento que había sido mantenido en reserva a propósito de la familia, donde la joven le habría señalado a él, persona mayor de edad al minuto en que ocurren los hechos, y que tampoco conocía, de acuerdo a su interpretación personal, precisamente lo que le habría ocurrido, se escucharon dentro del juicio los audios que mandaba C.Y.S.F. El día de los hechos, apurándose en el tránsito, diciéndole a don N.F.O.A. textualmente “recuerda que yo no estoy hecha para esperar”, sabiendo que iban a un lugar apartado y, además, a escondidas no sólo de su familia, sino también de la autoridad, porque estábamos en época de pandemia y respecto de los mensajes, hay que entender que entre los dos nunca hubo una respuesta directa que dijera que no a las insinuaciones de carácter sexual. De hecho, y esto es un tema que también analizaron, tampoco hay un bloqueo respecto del imputado. No es una situación donde ella diga, este muchacho ya no me interesa, no quiero hablar con él donde se está insinuando, lo voy a anular, no voy a seguir conversando con él. La misma joven después lo busca, acá en preguntas, se logró acreditar que viéndose las mismas conversaciones, que conversaban de madrugada, que C.Y.S.F. Inició las conversiones también con él, de hecho, habló con su amiga respecto de la existencia del mismo, amiga que el día del hecho también le sirve de coartada para obtener el permiso para poder juntarse con él el día 16. Recordar que ella dice que va a un lugar y concurre a otro. Respecto del día del hecho, resulta claro de las mismas grabaciones escuchadas, lo que ella refiere es ir transitando por las calles de Calbuco, que pasa frente a carabineros, ella menciona que son los “pacos”, en sus palabras, dice que no hacen nada, se juntan, concurre al encuentro al que estaba citada con don N.F.O.A. Van a la playa juntos, vuelven juntos y también es importante señalar que no se desvía del camino, que de hecho ella sabía el lugar, también queda registro en los audios donde ella misma le pregunta “… dónde queda la playa, a esa es la que tú te refieres”. Reitera que es un lugar distinto al cual ella le indicó a su familia al que iba a asistir, entonces van al lugar de los hechos, van a la playa, pasan por las vías públicas, pasan por las casas, transitan por el borde costero, llegan al lugar, a este sitio agreste que ella misma describe, mantienen relaciones sexuales, eso no lo han controvertido, y, dentro de la dinámica de esa relación sexual hay episodios, al menos en los términos que señala C.Y.S.F. Donde se habría usado preservativo, otros no, en contraposición a lo que dice N.F.O.A. que se habría usado preservativo, pero éste se habría roto en uno de esos momentos. Y es donde cabe la pregunta ¿porque una joven de 14 años que está manteniendo actividad sexual sin tratamiento anticonceptivo a lo menos es probable que esto le inquiete? Y precisamente cuando se encuentra con el señor R.G.C. Después de que ella se va del lugar con don N.F.O.A. Y se provoca la develación, no es ella quien dice me violaron, es el señor R.C.G. Y esto se escuchó al momento de efectuar el contraexamen al señor V.D.J. Porque está consignado en la declaración. Es el señor R.G.C. quien le dice: ¿te violaron?, ¿te violaron?, y ahí se empieza a construir el relato, es de ahí donde C.Y.S.F. Califica como violación, sólo una vez que su padrastro se lo señala. Luego van al Hospital de Puerto Montt, arma el relato con su madre para denunciar la agresión sexual, expresión que el Dr. L.I.S.Q. Señala en su Informe, aparece textualmente, fue leído en el tribunal, “relato construido por la víctima y su madre” y con ese relato precisamente logran que se le suministre el Levonogestrel o Anticonceptivo de Emergencia o Píldora del Día Después, prueba que se encuentra incorporada, N°4 de la Documental, que es el Acta de Realización de Peritaje Sexual de la Ley 19.917, y en ese sentido, le parecía relevante, porque podría la Fiscalía decir, “claro, pero la píldora se entrega por ley en los establecimientos públicos”, pero nos situamos en una realidad rural, Calbuco si bien es una ciudad no hay que desconocer que es un pueblo con altas tasas de embarazo adolescente, con baja escolaridad, con baja educación, con una niña que estaba manteniendo actividad sexual pero sin conocimiento de su familia, es plausible que se asustare y en términos de las versiones, empezar a tomar peso esta develación, en cuanto a la versión que ella necesitaba para poder obtener la píldora del día después, para que fuera efectiva en ese minuto.

Respecto del uso de violencia dentro de su versión se refiere que no solo fue utilizada para reducirla sino también para poder despojarla de su ropa, al menos de las zonas que fueron imputadas, pechos, vagina. El fiscal en su acusación utiliza textualmente “usó fuerza física que desplegó con sus manos y sobre el cuerpo de la víctima, específicamente sobre el pecho, brazos y piernas de ésta” y en ese aspecto se pudo apreciar ninguna lesión salvo los inapreciables rasguños en los antebrazos, zona que no fue mencionada tampoco en la acusación como medio comisivo del cual se hubiera empleado fuerza para poder acometer, y aquí hay una explicación, el señor V.D.J. cuando se le contrainterrogó respecto de su investigación él señala que este antecedente de crucial relevancia criminalística habría sido capturado con baja calidad porque él no portaba una cámara fotográfica al minuto de la investigación y, por tanto, lo habría realizado con su equipo personal móvil, en ese sentido, es sabido que la Policía de Investigaciones cuenta con peritos fotógrafos expertos, y que, precisamente ante procedimientos de esta índole, ellos son los llamados a fijar con la mayor calidad posible imágenes que justamente van a permitir que el Tribunal decida sobre la libertad de una persona.

Él menciona solamente el antebrazo sin dejar entrever piernas, muslos, rostro de la adolescente, ni siquiera la presunta lesión del brazo que habría sido mencionada, no hay fotografías de ello. Respecto de la descripción de fuerza que se empleó para el acceso bucal, que aparece dentro de los mismos relatos, no se practicó ningún tipo de pericia porque no hay ningún vestigio, huella de fuerza o marca provocada para vencer la resistencia de doña C.Y.S.F. Acción cuyo medio comisivo pareciera ser más cercano a la intimidación, más que con la fuerza, porque si es con fuerza no es posible explicarse cómo se hace sin lesiones y lo mismo respecto de las vestimentas de doña C.Y.S.F. No hay vestigios de fuerza para vencer la resistencia. En ese sentido hay que agregar que respecto de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, hay ausencia de lesiones patognomónico, ausencia de signos clínicos o síntomas claros que evidencian justamente el diagnóstico sentado, en un sentido más lato, no hay lesiones clásicas de violación por fuerza, no hay lesiones en muñecas, no hay lesiones en muslos, no hay lesiones en la zona genital externa ni interna, no hay lesiones en el cuello, no hay lesiones en los pechos, no hay lesiones en las piernas. En C.Y.S.F. Tampoco hay evidencias en su vestidura, no hay desgarros, no hay descoceduras, tampoco respecto de don N.F.O.A. No hay lesiones en él, no hay contusiones, no hay rasguño, no hay mordedura, y más relevante porque durante el acometimiento con violencia que señala el Ministerio Público y señalado en la acusación, el imputado habría tenido sujeta a la víctima y, además, el tiempo o la oportunidad para extraer de su bolsillo un preservativo, sacarlo de su envoltorio, colocarlo sobre su pene y seguir violando.

Respecto a los antecedentes médicos, la doctora V.S.P. Quiso soslayar la regla de registro, en especial, el contenido de su informe introduciendo información que a tiempo fue controlada por el Tribunal porque ella no encontró ninguna señal que develara justamente la existencia de una relación sexual forzada, los datos médicos de Calbuco son concluyentes, no evidencian lesiones, se dispone que sea practicado el peritaje para delitos sexuales que contempla Ley 19.917, y en él se menciona ausencia de lesiones en zonas genitales, no hay lesiones en pechos, no hay lesiones en los muslos, solo erosiones en los antebrazos recientes y un eritema por presión en el brazo derecho, eritema que no fue fijado y aquí cabe preguntarse, de hecho, si es que hay una explicación a estas lesiones y lo cierto es que sí. Como Defensa, incorporaron el número 7 de Otros Medos de Prueba, que son las imágenes de la vestimenta de C.Y.S.F. Una polera salmón de manga corta y una polera negra sin mangas y el lugar de los hechos que la misma adolescente describe como un espacio con pasto y espinas. Entonces, es posible, a lo menos, justificar estas lesiones precisamente por la posición de la relación sexual, no hay lesiones de arrastre sino aquellas que corresponden a haber dejado expuesta la piel desnuda en un sitio con vegetación sin control.

El tercer punto, respecto a la investigación policial, ya la conclusión de la investigación policial en el último informe de fecha 2 de mayo de 2022 viene a señalar los siguientes puntos como conclusiones: Primero, la existencia de animosidad, de reunirse el día 16 de noviembre entre víctima e imputado, según un claro interés de tipo sexual conforme a los mensajes que fueron recibidos; Tercero: un interés recíproco en ir a la playa; cuarto, que en ese lugar refieren haber tenido un coito vaginal y una penetración bucal y quinto uso de preservativos en esta dinámica. Se están solicitando 10 años de cárcel para su representado por mantener relaciones sexuales con una joven de 14 años. Su representado, de hecho, aparece acá que, es la propia ignorancia de no saber la edad de la víctima, que al minuto de enterarse precisamente siente temor porque es menor de edad. La fiscalía hace varias preguntas a la madre de su representado, señalando justamente lo que dijo en el alegato.

Reiteró que no había llevado a las parejas con quienes había tenido hijos a su casa, en tal sentido, lo cierto es que quien no lleve a la casa a alguien no significa necesariamente que haya violado a alguien ni tampoco que mantuviera una relación previa. No está diciendo que fueron pareja, pololos, etcétera, pero sí está señalando que son dos personas que se conocieron por redes sociales, que mantuvieron conversaciones por más de dos meses, que planearon este evento por más de dos meses y terminan juntándose para estar solo el día 16 de noviembre del 2020. Como Defensa estima que para encerrar a una persona una década, la prueba rendida por la fiscalía, que tuvo 2 años de investigación para poder producir es a lo menos exigua. Hay dudas razonables de que la violencia sucedió en las formas que están señaladas y que esa fuerza, de hecho, solamente descansa en el relato de C.Y.S.F. No hay elementos de corroboración externas que permitan justamente acreditar eso y esto es relevante porque no es una conclusión baladí, invocando fallos de los Tribunales. En ese sentido, para la Fiscalía, don N.F.O.A. ejecuta un delito que no deja huella alguna, usa preservativo, además, es un imputado que era conocido de la familia de C.Y.S.F.  Lo cual ya lo hace sumamente atípico y que más aún, cuando ocurre esta dinámica se queda en el lugar, aporta con su teléfono para ser examinado, aporta con su cuerpo para que se le tome fotografía, presta declaración, colabora desde el minuto uno. El día 16 de noviembre del 2020 C.Y.S.F.  falla a la verdad en varias acciones que ejecuta, falla a la verdad con su madre, se esconde de la autoridad en plena dinámica de la pandemia y engaña al señor R.C.G. aprovechando que él introduce el concepto, se ve presionada entre medio de toda la dinámica que empieza a ocurrir. Y esta historia toma fuerza, pero es la prueba científica o médica que se ha incorporado la que justamente echa por tierra la tesis de la violación, en razón de aquello solicita la absolución.

 

Replicas.

Ministerio Público. C.Y.S.F. Lo primero que hace al llegar al vehículo cuando la esperaba don R.C.G. es precisamente contarle la verdad, no fui a tal lugar, fui a este lugar, yo no quería, yo no quería. Esa es la verdad, ella frente a la situación traumática cuenta precisamente la verdad. Y esa es la verdad que ha venido a sostener a este juicio, que sostuvo ante la policía, que sostuvo ante don R.C.G. Ante su madre, en el hospital. Y, en ese sentido, claramente esa verdad es la que finalmente tiene correlato.

Se dice por la Defensa que la actividad sexual que ya había mantenido era espalda de su familia, y, lo que dijo su propia madre en estrados, doña V.A.F.A, era que ella sí sabía que C.Y.S.F. Había tenido relaciones sexuales siendo menor, y hay que entender la hora en que se le toma la declaración ese día. El análisis no tiene que darse en un aspecto de rigidez sino dentro de una lógica de una madre que ha recepcionado una denuncia de su hija, que ha sido víctima de una agresión sexual, que se presenta en horas de la madrugada después de haber hecho contención a su hija y que precisamente ella explica qué fue lo que ella quiso dar a entender a la policía de investigaciones, pero lo cierto, es que ella no tenía actividad sexual a espalda de su familia, y si así lo hubiese sido, a espaldas de su familia, no denunció, ¿por qué?, ella misma respondió esa pregunta, que no había denunciado a la otra persona porque en las otras ocasiones sí lo quería. Pero en esta oportunidad ella no había tenido voluntad, no quería y eso es importante para poder entenderlo.

La Defensa plantea como gran prueba de voluntad los audios que se escucharon. En ese sentido requiere se le aclare ¿dónde? ¿En cuál de los audios que se escucharon la víctima manifiesta un deseo de mantener actividad sexual? y la respuesta es No. No se puede entender que el hecho de que alguien se vaya a juntar con otra persona sea per sé una autorización para un acto sexual, seria claramente entenderlo con un sesgo machista. Ahí se debe aplicar perspectiva de género, sacar ese sesgo y precisamente decir: aquí lo que tenemos que establecer es precisamente la existencia de voluntad. ¿Era un encuentro sexual?

¿Así se concertó? ¿Era lo que decían los audios? ¿Era juntémonos para poder tener actividad sexual o términos similares por parte de la víctima? No, nunca la víctima manifestó voluntad en ese sentido.

Cuando se plantea por parte de la Defensa que la persona que coloca el concepto de violación, el concepto de violación de cierta forma jurídicamente hablando, habría sido el señor R.C.G. El señor R.C.G. Utiliza ese concepto por lo que le decía C.Y.S.F. Y ante lo que le decía le pregunta ¿Te violaron?, que es lo primero que se le viene a alguien a la mente. Don V.D.J. Claramente manifestó y reconoció que no era perito, por lo cual él no podía hacer una nueva inspección. La ley de entrevista videograbada que no estaba vigente en la época de los hechos claramente lo habría impedido. No lo permite. No permite hacer mayores actuaciones con la víctima, sin, obviamente, previamente, hacer una entrevista video grabada y hacer lo mínimo razonable y prudente. No entrevistar, no fotografiar. Esas acciones quedan desplegadas solamente para los peritos y necesariamente ellos son los que tienen que pronunciarse. Hoy día a través de la ley de entrevista videograbada ello está restringido a personas que no sean precisamente profesionales que entrevisten adecuadamente a las víctimas, que tengan la experiencia, el conocimiento y el entrenamiento para ello. El que sí emite un pronunciamiento es precisamente el doctor L.I.S.Q. Que da cuenta de la existencia de estas lesiones y le otorga un rótulo, él precisamente indica que son efectivamente lesiones de agresión sexual, en su conclusión establece eso. La pregunta es ¿hay algo que justifique esas lesiones?, y la respuesta es no.

Y, por último, es importante la ausencia de perspectiva de género en las alegaciones planteadas por la Defensa en 2 aspectos: la ausencia de lesión en el cuello, las mamas, la entrepierna etcétera, cuando la Defensa plantea que efectivamente para poder acreditar la fuerza, alguien tiene que quedar prácticamente hecho tiritas, tener lesiones en todo el cuerpo, para que efectivamente quede claro de que no tenía voluntad del acto sexual. Cómo se ha dicho en otros fallos, la jurisprudencia y la doctrina, se ha entendido también así desde la misma perspectiva de género: exigir a la víctima un acto de heroísmo para salvar su vida frente a una agresión, claramente es un sesgo. Se exige incluso lesiones de arrastre, la víctima en ningún momento señaló haber sido arrastrada. Y lo que hay, es que una profesional planteó que efectivamente eran lesiones que tenían la capacidad de doblegar la voluntad y, desde ese punto de vista, habiendo doblegación de voluntad, elementos físicos que así lo establecen, un relato de víctima de ausencia de voluntad, de fuerza ejercida con ella aprovechándose de la dinámica de su ropa, de calza, de haber sido tomada del hombro, de haber quedado con esas lesiones, el lugar ausente de la posibilidad de pedir auxilio, la mayoría de edad por parte del imputado, claramente llevan a una sola conclusión, que efectivamente, este acto fue ejecutado contra la voluntad de la víctima y a través de fuerza, para que a una persona que fue doblegada en su voluntad, que fue afectada en su autorrealización personal y que no quería ese acto sexual, que no lo consintió, reciba justicia, porque la justicia no solamente dice relación con la sanción para el imputado, sino también con el reconocimiento para la víctima de ser escuchada, ser creída con ausencia de sesgos, eso sería recibir la justicia que ella también se merece.

Defensa. Cuando el Fiscal dice que las maniobras ejecutadas por el imputado facilitaban la ejecución del delito para doblegar la voluntad de la víctima y refiere que eso de reducir solamente una pierna, la liberación de los pantalones, de solamente de una pierna, la liberación del calzón y eso interpretarlo como un signo de fuerza para doblegar, si el Fiscal cree que eso es así, debió imputarlo, y eso no está imputado. El fiscal aquí solo imputa el ejercicio de fuerza física con las manos en el cuerpo de la víctima, específicamente pechos, brazos y piernas, no dice que haya utilizado otras herramientas como pueden ser las vestimentas de la víctima para provocar la inmovilización de la misma.

Cuando se dictó el Código Procesal Penal, se estableció un párrafo específico respecto a la investigación de los delitos sexuales que dice relación con estos peritajes de la ley para los delitos sexuales y la verdad es que el experto que examinó a C.Y.S.F. A pocas horas de ocurrido el hecho, el mismo día, el experto dice que no encuentra ninguna lesión en la zona genital, ya esto raro, es raro pensar que una persona que no quiere tener relaciones sexuales, obviando las lesiones corporales en otras partes, no deje ni siquiera un enrojecimiento de las zonas afectadas. No hay ninguna explicación para eso. Nadie dijo si se podía, y parece extraño, pero más allá de eso, ¿qué es lo que dice ese informe? dice “probables lesiones compatibles con agresión sexual”, “probable agresión sexual”, es decir, una probabilidad, una hipótesis no demostrada, entonces no puede leerse una parte nada más del informe que diga agresión sexual cuando se omite la expresión probable.

Uno pudiese comprender que una víctima ante la inminencia de un riesgo mayor, ya el tema de la indemnidad sexual es un riesgo extremo, pero un riesgo mayor no se da, no hay por qué tener la valentía que refiere el fiscal, pero la verdad, lo que acá se asimila más a que la víctima vea expuesta un bien jurídico mayor como pudo ser la vida o verse expuesta a una forma de intimidación mayor que pudiese en el evento de no acceder a la el acto sexual, expuesta la integridad física, eso no está.

Ya es discutible que pueda haber una agresión de naturaleza sexual vía vaginal sin ninguna lesión clásica o patognomónica como dice la literatura respecto a las zonas que necesariamente se tiene que interactuar para lograr el acceso, esas no están, pero, además, no se explica el acceso bucal. ¿Qué lesión hay para forzar la apertura de la boca? No hay ninguna. Entonces eso ya es raro y es parte de la imputación que propone el Ministerio Público.

El Ministerio Público dice que el Tribunal acá tiene que condenar porque aquí no hay ganancial secundario. Eso no se investigó. Como Defensa estiman que acá hay una situación importante. Acá hay según el relato de C.Y.S.F. Una actividad sexual previa a uso de condón, actividad sexual con condón y actividad sexual posterior a condón. ¿Existe la posibilidad de una persona que había suspendido según dijo, su propia madre, su tratamiento anticonceptivo, la posibilidad de quedar en embarazada?, claro que sí. Y eso tiene su correlato con el suministro de un fármaco, de la pastilla del día después que está reglamentada en la hipótesis en que se otorga.

Lo que postula la Defensa es que aquí había mensajes extendidos por el imputado de connotación sexual, para realizar actividades sexuales que no fueron rechazados por la víctima. Tampoco han dicho que lo haya aceptado, que fueron respondidos por la víctima con un “jue y una serie de letras que no tenían ninguna significación, con 2 puntos y un signo de entre paréntesis que cierra y otro que abre, que tiene su explicación para las personas que interactúan con redes sociales como cara de felicidad y cara de pena. No han sostenido que por el solo hecho de comprometerse a tener relación sexual, ese compromiso le permita al imputado llevarlo a cabo a todo evento.

El Fiscal dice que acá vino la   doctora V.S.P. y la doctora V.S.P. Dice “mire, estas son lesiones clásicas de doblegamiento de voluntad de la víctima”. La doctora V.S.P. Viene a decir cosas que no escribe, viene a infringir el deber de registro y a sorprender a la Defensa, el tribunal se percató de aquello. Esas conclusiones no están, por el contrario, la doctora V.S.P. Dijo que había actividad sexual previa antigua y no encontró ninguna lesión compatible con actividad reciente, que se trataba de una persona que había tenido actividad sexual previa, tuvo a la vista los exámenes, DAU de Calbuco y del Hospital de Puerto Montt y entregó al tribunal una interpretación sin registrar respecto de lo que habría dicho. Eso infringe el ejercicio del Derecho de Defensa y no puede ser ponderado. Entonces, el Fiscal comienza a construir un tema de la asimetría del poder, no obstante acá no se acreditó ningún engaño. Aquí nadie fue llevado a este lugar en forma engañada y dice que la llevó a un lugar apartado para asegurar que no pudiese pedir ayuda. Eso tampoco lo demostró. No demostró que la víctima no se haya atrevido a pedir ayuda. Y dice finalmente el fiscal, mire yo pido que esto se aborde con una perspectiva de género por parte de la Defensa, no obstante que así se han comportado, acorde a lo que han ido sosteniendo y se ha ido demostrando. Los peritos del Hospital hicieron su trabajo, dijeron que acá había algunas lesiones y como Defensa consideran que esas lesiones son insuficientes para demostrar la fuerza. Está solamente el relato de la ofendida y cuando tuvo la oportunidad el fiscal de complementar esto en 2 años de investigación no hizo ninguna diligencia. El que la víctima haya sido fotografiada por un policía de investigación no es un tema de la Defensa, si no lo hace un facultativo médico o un experto policial, es un tema de la línea investigativa que desarrolla el Ministro Público.

En ningún caso han dicho que se omita un deber de justicia para la víctima, lo que quieren es que se adopte una decisión conforme a la prueba aportada y la prueba aportada en concepto de la Defensa ha sido absolutamente insuficiente para demostrar los extremos de la imputación fáctica del Ministerio público, por lo tanto, insiste en la absolución.

NOVENO. - Veredicto Absolutorio del Tribunal. Concluido el debate, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 339, 340, y 343 del Código Procesal Penal, ponderadas las pruebas incorporadas, con arreglo a las normas del artículo 297 del mencionado estatuto, previa deliberación privada de estos juzgadores, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1.- Que el Ministerio Publico, según el contenido del auto de apertura remitido a este tribunal, imputó al acusado N.F.O.A. el hecho que fue dado a conocer al inicio de la audiencia del presente Juicio Oral, al cual nos remitimos a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias, conocido de los intervinientes y acusado de marras, el cual se obligó a acreditar.

2.- Que, sin embargo, analizada la prueba testimonial, pericial documental y otros medios de prueba, incorporada a juicio por el Persecutor Fiscal durante la audiencia de este Juicio Oral, resultó ser imprecisa e insuficiente ,y, como consecuencia de ello, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable, el MEDIO COMISIVO imputado que sustentaba la persecución penal en los términos planteados en su acusación, motivo suficiente, para que en la especie, se deba dictar sentencia absolutoria, al no haberse acreditado el hecho punible y consecuente calificación jurídica, de acuerdo a los fundamentos que se expondrán en la misma.

Que, en consecuencia, la DESICIÓN DEL TRIBUNAL ES DE ABSOLUCIÓN a favor del acusado N.F.O.A. en calidad de autor de un supuesto delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en el que se lo presumía Autor conforme a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Cuerpo Legal antes citado.

DÉCIMO. - Valoración de la Prueba de cargo. Para efectos metodológicos y evitar reiteraciones innecesarias, se analizará en conjunto la prueba aportada en el juicio por el acusador.

De acuerdo a los términos de la acusación, el hecho que el Ministerio Público se obligó a acreditar es el siguiente:

“En horas de la tarde del 16 de noviembre de 2020 y mientras la víctima cuyo nombre mantiene las iniciales C.Y.S.F. Nacida el 17 de julio de 2006, de 14 años de edad a esa fecha, se encontraba junto al acusado N.F.O.A. en un sitio eriazo y costero próximo a calle Pedro Félix Oyarzún y pasaje Baucher en la comuna de Calbuco, éste usó fuerza física que desplegó con sus manos y cuerpo sobre el cuerpo de la víctima, específicamente sobre el pecho, brazos y piernas de ésta, logrando inmovilizarla y de esa manera y a la fuerza desnudó los genitales de la afectada y forzadamente penetró el acusado con su pene la vagina de la víctima, a pesar de la oposición y negativa de ésta, y de igual forma el acusado besó la boca y pechos de la afectada. Tal conducta causó en la víctima erosiones en brazos y eritema lineal por presión en cara dorsal de brazo derecho, lesiones de carácter leve” Hecho que el persecutor calificó jurídicamente como un Delito de Violación, descrito y sancionado en el artículo 361 Nº1 del Código Penal, norma que dispone: “Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años, en alguno de los siguientes casos: 1° Cuando se usa de fuerza o intimidación.”

Para estar en presencia del ilícito imputado es necesario que se acredite la conducta típica, en el caso de marras, de acuerdo al presupuesto fáctico imputado, acceso carnal vía vaginal usando de la fuerza. En cuanto a las circunstancias del acceso carnal requiere que éste se ejecute contra la voluntad del otro, por lo que si se cuenta con la anuencia de éste la conducta deviene en atípica, aunque concurran las circunstancias que señala la ley explícitamente.

En lo que nos atañe exige por parte del hechor el empleo de la fuerza física para doblegar la voluntad de la víctima, con la finalidad de concretar el acceso carnal vaginal. Y, por último, que la víctima sea mayor de 14 años.

Como se adelantó en el veredicto, analizada la prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, incorporada a juicio por el persecutor fiscal durante la audiencia de este Juicio Oral, resultó ser imprecisa e insuficiente ,y, como consecuencia de ello, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable, el MEDIO COMISIVO imputado que sustentaba la persecución penal en los términos planteados en su acusación, motivo suficiente, para que en la especie, se deba dictar sentencia absolutoria, al no haberse acreditado el hecho punible y consecuente calificación jurídica.

La controversia del juicio se centró en las circunstancias del acceso carnal vaginal, en tanto el Ministerio Público sostuvo que se ejecuta contra la voluntad de la afectada, la Defensa sostuvo que lo fue con la anuencia de ésta.

Resultó establecido en Juicio en mérito de la prueba que se ha pormenorizado y consignado en el Considerando Sexto de este fallo:

a)         Que, N.F.O.A. de 23 años de edad y la adolescente de iniciales C.Y.S.F., de 14 años de edad respectivamente al día 16 de noviembre de 2020, mantenían contacto a través de la aplicación WhatsApp, tanto a través de mensajes escritos como de audio desde a lo menos el 8 de septiembre de 2020 hasta el día 16 de noviembre de 2020. El último contacto fue el día 16 de noviembre de 2020 a las 19.15 horas, donde N.F.O.A. le escribe “te gusto”, mensaje que no tuvo respuesta, siendo bloqueado el contacto por C.Y.S.F.

El contacto previo a esa fecha fue a través de la plataforma Instagram. N.F.O.A. era amigo del hermano mayor de la joven.

b)        Que, el contacto que mantenían era solo por la aplicación WhatsApp y que no habían mantenido contacto entre ellos de tipo presencial, dado que era tiempo de pandemia y para salir se requería del respectivo permiso.

c)         Que, dentro de las conversaciones que mantenían ambos, se advierte de parte de N.F.O.A. Un claro interés sexual hacia la adolescente.

d)        Que, luego de varios intentos de juntarse de manera presencial, los que no prosperaron, acordaron juntarse la tarde del día 16 de noviembre de 2020, fecha en que se produce el primer encuentro entre ambos, el que se produce alrededor de las 17:11:37 Horas.

e)         Que, el día 16 de noviembre de 2020 la joven tenía autorización de su madre para concurrir hasta el domicilio de su amiga y compañera de curso dado que se licenciaban de 8° Básico y debían sacarse la foto del cuadro. C.Y.S.F. No concurre al domicilio de su amiga, sino que se junta con N.F.O.A. con quien había acordado juntarse ese día vía WhatsApp. En horas de la tarde de ese día mantienen comunicación a través de mensajes escritos y de audio y se concreta el encuentro, concurriendo hasta el sector costero próximo a Calle Pedro Félix Oyarzún, y Pasaje Baucher en la comuna de Calbuco, transitando por el camino costero hasta llegar a un lugar al cual se ingresa por una arboleda hasta una especie de pampa, lugar en el cual abunda la vegetación, pasto y murras.

f)         Que, alrededor de las 18.30 horas la adolescente llama a su padrastro – R.C.G. – para que la vaya a buscar a la altura del Colegio Francisco Hernández Ortiz, quien la va a buscar en auto para trasladarla hasta la casa. Durante el trayecto la joven se pone a llorar y le cuenta a su padrastro que no había ido donde su amiga, sino que se había ido a la playa con un amigo y que éste la había agredido sexualmente, la había violado.

g)        Que, luego de lo anterior concurren hasta carabineros, se efectúa la denuncia por el padrastro, R.C.G. ante el cabo 1° de Carabineros O.B.A. Originándose el procedimiento. La trasladan hasta el Hospital de Calbuco donde concurre su madre V.A.F.A. Y su hermano. Le devela a su madre V.A.F.A. quien fue la persona que la agredió sexualmente, le envía la foto de éste al WhatsApp de la mamá y ésta a su vez a carabineros que la acompañaban en el Hospital de Calbuco, entre ellos el Cabo 1° O.B.A. procedieron a la determinación de la identidad y posterior detención de N.F.O.A. Dada la sindicación que efectúa la adolescente.

h)        Posteriormente la joven es trasladada al Hospital de Puerto Montt para el peritaje de la Ley 19.917 que es efectuado por el médico L.I.S.Q. Con fecha 26 de mayo de 2021 la perito V.S.P. procede a examinar a la adolescente en el Servicio Médico Legal de Puerto Montt a fin de efectuarle la pericia correspondiente y emitir el informe de rigor.

i)          Las diligencias investigativas estuvieron a cargo de la Brigada de delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de la ciudad de Puerto Montt, dando cuenta de las diligencias relevantes el policía V.D.J.

En lo que concierne a la edad de la víctima, ello resultó acreditado en mérito de la Prueba Documental incorporada por el acusador consistente en el Certificado de Nacimiento de C.Y.S.F. otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en que figura como inscrito: C.Y.S.F. Fecha de nacimiento el 17 de JULIO DE 2006, por lo que al 16 de noviembre de 2020 contaba con 14 años, 3 meses, 29 días.

En cuanto al acceso carnal vía vaginal. Tal conducta no fue objeto de controversia alguna por parte de los intervinientes. El acusado N.F.O.A. reconoció el acceso carnal vía vaginal asumiendo su defensa material al inicio del juicio, cuyo contenido se encuentra consignado en el Motivo Cuarto de esta sentencia a lo cual nos remitimos. Detalló las circunstancias en que accedió carnalmente vía vaginal a la adolescente utilizando para ello un preservativo, agregando que en un momento se sale su pene de la vagina percatándose que el condón se había roto, concluyendo en ese momento. Refirió haber mantenido relaciones sexuales consentidas con la adolescente.

Por su parte la adolescente de iniciales C.Y.S.F. Declara en estrados haber sido accedida carnalmente vía vaginal por N.F.O.A. Dando cuenta circunstanciada de la forma en que se produce haciendo presente que solo recuerda los momentos más fuertes, y que respecto de lo demás tiene pocos recuerdos. Relató que todo fue sin su consentimiento, en contra de su voluntad y que para ello N.F.O.A. hizo uso de la fuerza, detallando aquella. Indicó que para accederla carnalmente vía vaginal N.F.O.A. Se puso condón, no recordando muchos detalles de aquello.

En lo que incumbe al uso de la Fuerza. Avocándonos al análisis de la prueba en relación al elemento “fuerza”, que es lo sostenido por el Ministerio Público en su acusación, y que se encuentra previsto en el numeral 1° del artículo 361 N°1 del Código Penal, cabe señalar que la violación exige por parte del victimario el empleo de fuerza física para doblegar la voluntad de la víctima contraria a la realización del acceso carnal, la que deberá aplicarse sobre el cuerpo de la ofendida, no siendo necesario que esta se mantenga durante toda la actividad violatoria, bastando que queden de manifiesto la fuerza y la voluntad contraria de la víctima. Lo básico en la fuerza es la falta de voluntad de la víctima que el agresor actué por vías de hecho.

Como se mencionó con anterioridad, lo imputación consistió en que “…éste usó fuerza física que desplegó con sus manos y cuerpo sobre el cuerpo de la víctima, específicamente sobre el pecho, brazos y piernas de ésta, logrando inmovilizarla y de esa manera y a la fuerza desnudó los genitales de la afectada y forzadamente penetró el acusado con su pene la vagina de la víctima, a pesar de la oposición y negativa de ésta, y de igual forma el acusado besó la boca y pechos de la afectada. Tal conducta causó en la víctima erosiones en brazos y eritema lineal por presión en cara dorsal de brazo derecho, lesiones de carácter leve.”

En materia de delitos sexuales, la base de la prueba la constituye el relato de la víctima, a partir de la cual se construye tanto el hecho como la participación, siendo un componente fundamental en la decisión del Tribunal en la medida que provee elementos de convicción que puedan servir de base al pronunciamiento de la sentencia, que necesariamente debe tener el debido correlato probatorio con los demás elementos de prueba que se incorporan durante el desarrollo del Juicio Oral, la que debe ser valorada en los términos y bajo los parámetros que al efecto imponen las normas contenidas en los artículos 297 y 340, ambos del Código Procesal Penal.

En lo atingente, luego de la denuncia de los hechos efectuada por parte del padrastro de la joven, R.C.G. ésta es trasladada hasta el Servicio de Urgencia del Hospital de Calbuco donde es examinada por el facultativo de turno a la fecha, quien extendió el correspondiente Dato Atención Urgencia N° DAU 22822280, correlativo 26872, número de ficha 222711843, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Calbuco y relativo a la víctima en esta causa, consignándose los datos de la paciente de iniciales C.Y.S.F., en el acápite Motivo se consigna constatación de lesiones, Refiere presunta VVS. Se informa caso a fiscal de turno A.M.A. quien autoriza traslado, se traslada con carabinero para cadena de custodia, entrego DAU recibe conforme. Se consigna hora de llegada y profesionales que la atienden.

Con posterioridad es trasladada hasta la ciudad de Puerto Montt donde es atendida en el Servicio de Urgencia del Hospital Base y se le practica el correspondiente Peritaje Sexual. Al efecto se incorporó: El Dato de Atención Urgencia N° DAU 2011003622, de fecha 16/11/2020, extendido en el Hospital de Puerto Montt y relativo a la víctima en esta causa, en el cual se consigna: Anamnesis: peritaje; diagnostico principal: consulta requerida para peritaje; Indicaciones Ceftriaxona, Azitromicina, Metronidazol, Levonogestrel, Zidovudina, Lamivudina, Lopinavir, Ritonavir. Derivación policlínico UNACCES. Profesional L.I.S.Q. Se consignan indicaciones. Suscribe el documento, R.B.R. Matrón, Servicio de Obstetricia y Ginecología Hospital Puerto Montt, y, En el mismo orden se incorpora Acta de Realización de Peritaje Ley Delito Sexual N°19.917 de fecha examen 16/11/2020 relativo a la víctima en la presente causa y extendido en el Hospital de Puerto Montt. Se consigna: Datos de la Paciente, nombre C.Y.S.F. N° de Informe 1636, denuncia presentada en carabineros, ciudad Calbuco, Juzgado Calbuco; Nivel educacional escolar básico; se denuncia por violación, penetración vaginal, se consignan bajo el mismo apartado las opciones penetración anal y penetración bucal las cuales no aparecen marcadas; se consigna abuso sexual corporal; profesional L.I.S.Q; Descripción: relato armado con versión de C.Y.S.F madre: madre refiere que hija salió de la casa rumbo a casa de unas amigas, y, en el camino se junta con un amigo de 23 años, quien la desvía de su rumbo inicial y la lleva a la playa sin forzarla hasta ese momento. Refiere que ya estando en la playa la forcejea y procede a agredirla sexualmente y a violarla inicialmente con preservativo y luego sin este último. Luego de lo sucedido C.Y.S.F Llama a la pareja de la mamá que la vaya a buscar a quien le confiesa lo sucedido. Fecha del delito 16 de noviembre de 2020, hora del delito 16:00; autor de la agresión: marcado con X conocido, da cuenta que se toma muestra de flujo vaginal y examen de ADN en espermios o Medios Biológicos. Antecedentes Médico Quirúrgicos y Ginecológicos: sin antecedentes relevantes; examen clínico: incluye apreciación estado de salud mental: vigil, cooperadora, orientada tiempo y espacio; examen segmentado: cráneo y cara sin lesiones evidentes; examen de tórax: mamas sin lesiones, tórax sin lesiones; examen de Abdomen: abdomen sin lesiones evidentes; examen ginecológico: genitales externos: labios mayores y menores sin lesiones, horquilla vulvar sin eritema; genitales internos: vagina sin lesiones evidentes, con flujo en fondo de saco; examen Genitourológico: sin lesiones evidentes; examen proctológico se omite;

CONCLUSIÓN: LESIONES PROBABLES DE AGRESIÓN SEXUAL RECIENTE. OBSERVACIÓN: POLERA Y PETO CON RESTOS DE PASTO, BRAZOS CON LESIONES EROSIVAS RECIENTES, ERITEMA LINEAL POR PRESIÓN EN CARA DORSAL DEL BRAZO DERECHO. Hay una firma ilegible y timbre Dr. I.S.Q. RUT, Servicio Obstetricia y Ginecología.

En el mismo sentido, se hizo comparecer a la doctora V.S.P. Médico Legista del Servicio Médico Legal de la ciudad de Puerto Montt quien detalló que el día 26 de mayo del año 2021 realizó la pericia a C.Y.S.F. En ese momento de 14 años, la que llegó hasta el Servicio Médico Legal en compañía de su madre con quien vivía. Ella había iniciado actividad sexual voluntaria durante el año 2020, al momento de la pericia no utilizaba ningún método anticonceptivo. Mencionó también que había tenido una relación sexual voluntaria en enero del año 2021, dando cuenta de los antecedentes aportados por la fiscalía, delito que se estaba investigando, identidad del agresor, que en la declaración la joven mencionaba un episodio de penetración vaginal y bucal sin su consentimiento con uso de la fuerza, que habría ocurrido el 16 de noviembre del año 2020, atenciones efectuadas en el Hospital de Calbuco, refiriéndose a lo registrado en el Dato de Atención de Urgencia siendo derivada el mismo día al Hospital de Puerto Montt para la realización del peritaje correspondiente a delito sexual, dando cuenta de lo registrado en esa atención. Hizo alusión al examen físico, genital y proctológico, todo lo anterior le permitió concluir que no había lesiones corporales atribuibles a terceros en los segmentos. El examen pericial era compatible con una penetración vaginal antigua y que no había signos de penetración anal.

Precisó que en su pericia describe lesiones que se constataron en su momento, el 16 de noviembre de 2020 en el Hospital de Calbuco y en el Hospital de Puerto Montt, lo que se menciona porque en mujeres que ya han iniciado su actividad sexual, el hallazgo de lesiones recientes en la región genital es muy bajo, sin embargo, las lesiones corporales, son aquellas que les pueden entregar mayor información en relación a la dinámica de los hechos, siendo importante registrarlo porque es un antecedente médico y porque además, debe tener conocimiento de por qué al momento de examinarla, casi 6 meses después, no encuentra lesiones corporales, y eso es porque todas aquellas lesiones descritas en la primera atención son superficiales, por lo tanto, van a sanar en un periodo muy corto, no mayor a 15 días y no van a dejar secuelas cicatriciales. Agregó que principalmente se incorporan estos antecedentes porque la norma técnica y todos los distintos ítems que se incorporan en un examen pericial de víctimas de delitos sexuales, requiere que se describan todos los hallazgos corporales, el examen pericial sexológico no es un examen genital es un examen a toda víctima, y, por lo tanto, esa es la primera relevancia. La segunda es que el antecedente del relato implicaba uso de la fuerza, tal cual estaba descrito en el informe, por lo tanto, debían registrarse aquellos signos que tuvieran concordancia con ese antecedente. Para definir cuál es el mecanismo por el cual se produjo a fin de que se pudiera pronunciarse respecto de aquello en específico hubiese requerido mayor detalle en la descripción inicial, es decir, medidas, ubicaciones exactas y probablemente fotografías de los hallazgos para concatenarlos con algún tipo de mecanismo de producción, cosa que no tuvo a la vista, por eso no está incluido en el informe que emitió. Sin embargo, las lesiones erosivas, escoriativas en extremidades con este antecedente, son hallazgos que pueden relacionarse a roce, ya sea espontáneo o producido por la compresión de un tercero sobre la zona corporal.

Aclaró que en relación a la conclusión consignada en el Acta de Realización de Peritaje Ley Delito Sexual N°19.917 de fecha examen 16/11/2020 relativo a la víctima en la presente causa y extendido en el Hospital de Puerto Montt, “…brazos con lesiones erosivas recientes, eritema lineal por presión en cara dorsal del brazo derecho…” en ese informe dice erosiones, y eso está escrito como genérico, no dice cuántas lesiones erosivas, no dice la ubicación, no dice las características, no dice la medida, y, cuando se refiere a brazos, desde el punto de vista médico no se refieren a la extremidad superior completa sino a aquella porción de la extremidad que va desde el hombro al codo, eso es el brazo. El antebrazo es otro segmento. Por lo tanto, si está descrito así, debe entender que estaban en esa zona, en la zona más próxima, la más cercana al núcleo, al cuerpo, y la única que descrita en su forma es el eritema lineal, que es un enrojecimiento, no alcanza a ser una erosión, las erosiones son lesiones que tienen cierta solución de continuidad, que es el clásico rasguño y que cuando cicatriza tiene estas costritas pequeñas como puntiformes, las erosiones suelen ser lineales, pero también podría ocurrir que fueran erosiones de una zona, eso tampoco está descrito, y en este caso la única que está descrita es este enrojecimiento lineal del brazo derecho y que está en la cara dorsal, es decir, está por detrás, que es el único que le da alguna referencia de algún tipo de mecanismo. El resto es más bien genérico. Solo está descrito el enrojecimiento lineal las otras dicen erosiones y no está descrita su ubicación exacta, su referencia a un punto anatómico físico, y tampoco el número por eso no puede ser específica en relación al mecanismo.

En consecuencia, dada las conclusiones a la que arriba la perito y a las explicaciones entregadas en relación a las lesiones constatadas y consignadas en el Acta de Peritaje Sexual de la Ley 19. 917, la conclusión a la cual arriba el médico L.I.S.Q. - Lesiones Probables de Agresión Sexual Reciente – solo constituye una “probabilidad” carente de toda corroboración probatoria, siendo obligación del persecutor incorporar antecedentes probatorios precisos, bastantes, consistentes y unívocos a fin de establecer bajo el estándar que ordena la ley, esto es, “más allá de toda duda razonable”, todos y cada uno de los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal imputado, a fin de arribar a convicción condenatoria en los términos que prescriben los artículos 297 y 340 respectivamente, del Código Procesal Penal.

En consecuencia careciendo de corroboración probatoria los asertos de la adolescente de iniciales C.Y.S.F. Atendida la falta de precisión de la prueba incorporada por el persecutor fiscal y no resultando bastante aquella, de acuerdo a lo que se ha venido razonando, no existiendo certeza más allá de toda duda razonable, acerca del mecanismo de producción de las lesiones que presentaba la adolescente al momento de efectuársele el Peritaje de la Ley de Delitos Sexuales de la Ley N°19.917 efectuado con fecha   16/11/2020 por el facultativo en el Hospital de Puerto Montt L.I.S.Q. lo que ni siquiera le fue posible determinar a la perito del Servicio Médico Legal doctora doña V.S.P. a pesar de su expertiz en la materia, dado lo genérico de lo consignado en cuanto a las lesiones que presentaba la joven al momento de ser examinada en el nosocomio del Puerto Montt, conforme explicó al Tribunal, no resulta factible determinar a estos sentenciadores el mecanismo y dinámica en que se produjeron las lesiones consignadas en términos de probabilidad, dada las falencias del mismo, lo que resultaba del todo relevantes a la hora de determinar la concurrencia del elemento consignado en el N°1 del artículo 361 del Código Penal, esto es, la concurrencia de la “fuerza” a fin de doblegar la voluntad contraria de la víctima al acceso carnal vía vaginal. La prueba de cargo incorporada no resulta unívoca como lo pretende el acusador, al contrario, en su mérito puede arribarse a diversas formas en lo que concierne a los mecanismos de causación de las lesiones constatadas. Al efecto la Dra. V.S.P. Quien comparece en calidad de perito indicó, que las lesiones erosivas, escoriativas en extremidades con este antecedente, son hallazgos que pueden relacionarse a roce, ya sea espontáneo o producido por la compresión de un tercero sobre la zona corporal, lo que no pudo precisar.

En el mismo orden de ideas, la única imagen que se exhibió respecto de lesiones de la víctima correspondió a Otros Medios N°4, consistente en una imagen de las lesiones de la víctima obtenidas por personal policial y contenidas en el cuadro gráfico demostrativo lesión víctima anexo 08 del informe policial 1983 del 17/11/2020, de la Brisex de la PDI de Puerto Montt, incorporado por la Defensa durante el testimonio del funcionario policial V.D.J. El que consultado acerca de lo que se aprecia en ella señaló que corresponde a los brazos de la adolescente los que se observan cubiertos por la vestimenta, fijándose solo los antebrazos. En este aspecto cabe consignar que en el Acta de Peritaje de Delitos Sexuales de la Ley 19.917 no se consignan lesiones en antebrazos, lo cual guarda relación con lo precisado sobre el punto por la Legista V.S.P.

Así las cosas, dada la carencia de elementos para poder determinar el mecanismo de causación de las lesiones que presentaba la joven al momento de la realización de Peritaje Ley Delito Sexual Ley N° 19.917 el día 16 de noviembre de 2020 y como consecuencia de ello el uso de la fuerza para la concreción del acceso carnal vaginal, dinámica y circunstancias, existiendo duda razonable al respecto dada la orfandad de prueba de corroboración, procede absolver al encausado de autos.

Atento lo resuelto precedentemente, resulta innecesario analizar lo expuesto por el acusado como medio de Defensa al inicio de la audiencia.

En cuando a lo requerido por el Ministerio Público en orden a la valoración de la prueba con perspectiva de género, si bien es cierto que aquello no lo puede soslayar el tribunal, no es menos cierto que ello debe ir a la par con aquel deber ineludible que no solo le es exigible a esta magistratura sino a todos los intervinientes que forman parte del Sistema, entre ellos el Ministerio Público, quien bajo esa premisa debe proporcionar al Tribunal los elementos de prueba suficientes para aquello, a fin de que se haga efectiva la Justicia para las víctimas que tanto reclaman de aquella.

DECIMOPRIMERO. Convicción del Tribunal. Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

DECIMOSEGUNDO. Costas. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1° y 18 del Código Penal, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que:

I.- Se ABSUELVE al acusado N.F.O.A.

RUN 19.502.XXX-X, ya individualizado, de la acusación fiscal que le atribuía participación de Autor en un supuesto delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal.

II.- No se condena en costas al Ministerio Público conforme los fundamentos expuestos en el Motivo Decimosegundo que informa esta sentencia.

Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada a juicio.

Regístrese y en su oportunidad comuníquese al Juzgado de Garantía de Calbuco, para la ejecución de lo resuelto.

Hecho, archívese.

Redacción de la Juez Patricia Irene Miranda Alvarado.

RIT N° 99-2023

RUC N°2001161161-4

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